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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439589 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y, los Decretos Supremos Nº 011-2006-ED, Nº 001-2010-MC y Nº 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC “Sobre la Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 11º.- El Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso particular, con alguna de las distinciones siguientes: - Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa. - Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, otorgada a personas naturales o colectividades que son testimonio singular de una expresión lingüística, histórica, artística, tecnológica, según los casos. - Medalla de Honor de la Cultura Peruana, otorgada en el campo de la creación e interpretación artística diversa, cuya destacada obra, labor y/o aporte haya sido trascendencia nacional y/o internacional.” Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los demás artículos que conforman la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 619413-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 046-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo artículo 15º establece que los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa, de acuerdo a lo que defi na el Reglamento; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, regula, en el Capítulo VIII del Título II, las compras corporativas obligatorias y facultativas, sus características y el procedimiento a seguir para su ejecución; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de incluir disposiciones que contribuyan a lograr una mayor efi ciencia en la contratación pública a través de un ahorro en las contrataciones de bienes y servicios, en términos de mejores precios y menores tiempos y, así como una mayor transparencia en las contrataciones que redunde en una reducción de los costos de supervisión y control; Que, asimismo se ha observado que los proveedores que se encuentran impedidos para contratar con el Estado vienen utilizando diversos mecanismos con el objeto de eludir dicha condición, por lo que es necesario establecer nuevos impedimentos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Adiciónese el artículo 85.A en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, el cual tendrá el texto siguiente: “Artículo 85.A.- Otras compras corporativas Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas. Una copia del Informe técnico y legal que acompaña la Resolución del Titular de la Entidad será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas y al OSCE en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión. Los bienes y servicios que se contraten a través de la compra corporativa serán aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional. Las funciones de las Entidades participantes, de la Entidad encargada, así como las del Comité Especial que ésta designe, serán las establecidas en el Artículo 85º”. Artículo 2º.- Modifi cación de los artículos 157º y 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modifíquense los artículos 157º y 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, los cuales quedarán redactados como sigue: “Artículo 157º.- Garantía de seriedad de oferta En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como fi nalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato. En los procesos que se realicen bajo el mecanismo de compras corporativas, se presentará a la entidad encargada del proceso de selección una única garantía en respaldo de las entidades participantes. Dicha garantía deberá incluir la relación de las entidades participantes, así como los montos garantizados para cada una de ellas. El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial. En el caso de proceso de selección con valor referencial reservado, dicho monto se efectuará en función a la oferta económica. La obligación de presentar la garantía de seriedad de oferta no es aplicable en los procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco. El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a