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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439599 Estudios Ambientales, porque ésta no cuenta con el correspondiente estudio ambiental aprobado por dicha Dirección General; Que, de la evaluación efectuada al citado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa recurrente se concluye que ante la información remitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, los argumentos expuestos por la administrada y la documentación presentada y señalada en el tercer considerando no desvirtúan los fundamentos que sustentaron y motivaron la Resolución Directoral N° 795- 2010-PRODUCE/DGEPP, además que no contravienen los fundamentos de la citada Resolución por la cual se declaró improcedente su solicitud; por lo que, corresponde declarar infundado el recurso interpuesto, de otro lado, lo solicitado a través del escrito con registro N° 00034909-2 de fecha 24 de enero del 2011, deviene en improcedente teniendo en cuenta que resulta infundado el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 0105- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa INVERSIONES DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral N° 795- 2010-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES DEL MAR S.A., a través del escrito con registro N° 00034909-2010-2 de fecha 24 de enero del 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 618438-1 Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE-Sur, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de febrero del 2011 Vistos los Memorandos Nºs 177 y 196-2011- PRODUCE/OGTIE de fechas 09 y 14 de febrero del 2011 emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 173-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; Que, en el artículo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se establecen las causales de recálculo de los PMCE-Sur asignados a las embarcaciones, entre las que se mencionan: 1) por efecto de la caducidad o extinción del permiso de pesca, 2) por disposición de una resolución administrativa o judicial fi rme, 3) por aplicación de una sanción o penalidad de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones o el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador – RISPAC, sus normas ampliatorias y modifi catorias; Que, en el artículo 7º del precitado Reglamento, se dispone que el cálculo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur LMCE-Sur se realizará para cada temporada de pesca en aplicación de la metodología ya establecida, y en ella se incluirán a las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, incluyendo los recálculos que puedan originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º del mismo cuerpo normativo, los que serán determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adiciona medidas al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, estableciéndose que una vez agotada la reserva de contingencia, se procederá conforme las causales de recálculo del PMCE, contempladas en el citado artículo; Que, lo expuesto en el considerando precedente podrá ser aplicado supletoriamente a la Zona Sur, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado para esta zona mediante el Decreto Supremo Nº 009- 2009-PRODUCE; Que, por Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de mayo de 2009, publicada el 28 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-Sur; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 023- 2011-PRODUCE de fecha 25 de enero del 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de enero del 2011, autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero – junio del 2011, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del 17 febrero del 2011; y, asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, mediante los Memorando Nºs 177 y 196-2011- PRODUCE/OGTIE, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística - OGTIE, remitió el Listado de Asignación de LMCE correspondiente a la primera temporada de pesca de anchoveta de la Zona Sur del año 2011, la misma que detalla la asignación de PMCE de E/ Ps vigentes y suspendidas de 99.553908% con LMCE de 398,044.942 TM y se detalla además el PMCE reservas por contingencias varias, el mismo que se encuentra