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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439743 ORDENANZA QUE APRUEBA PROGRAMA DE REGULARIZACION PREDIAL Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como la regularización de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectifi cación de la inscripción de predios dentro de los plazos establecidos, o por las acciones de la Administración inherentes a la facultad de fi scalización, cualquiera fuera el estado en la que se encuentre. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que regularicen las declaraciones de inscripción, descargo o rectifi cación del registro de sus predios, en forma voluntaria o con motivo de la fi scalización efectuada podrán acogerse a los siguientes benefi cios: a) Exoneración del 100% de las multas tributarias correspondientes a las infracciones referidas en el Artículo 176º del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135- 99-EF y modifi catorias, b) Exoneración del 100% del interés moratorio correspondiente al tributo omitido, debiendo cancelar únicamente el importe insoluto del tributo. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza será de ciento ochenta (180) días calendarios computados a partir de la fecha de su publicación. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, gozarán del descuento del 90% del monto insoluto, descuento del 100% del interés moratorio, descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado, siempre que cumpla con cancelar el 10% del monto insoluto, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la fi scalización efectuada, gozarán del descuento del 100% del interés moratorio correspondiente al tributo omitido, descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza deberán pagar al contado el insoluto del tributo originado por la declaración presentada o con motivo de la fi scalización efectuada, o en su caso fraccionar la totalidad de la deuda pendiente de acuerdo a las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 001-2010-ALC/ MSI, que aprueba el Reglamento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San Isidro, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- En caso se hayan emitido los valores correspondientes a la deuda tributaria materia de incentivo y la misma se encuentre impugnada, el contribuyente para acogerse a los alcances de la presente ordenanza, deberá desistirse de toda reclamación que se encuentre pendiente de resolver cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Asimismo, en el caso que la deuda tributaria materia del incentivo se encontrara apelada, el contribuyente a fi n de acogerse al benefi cio otorgado por la presente ordenanza deberá exhibir el original y presentar la copia del cargo de recepción del Desistimiento presentado ante el Tribunal Fiscal ante esta Administración Tributaria. Artículo Octavo.- Los pagos de importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en excesos por lo que no son objeto de devolución o compensación. Artículo Noveno.- Vencido el plazo señalado en el Artículo tercero y de no haber realizado el pago de las deudas a la Municipalidad, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria procederá a determinar las multas e intereses moratorios por el íntegro que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. De existir únicamente saldo deudor por concepto de multas tributarias éstas se tendrán por canceladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen la difusión de su contenido. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prórroga de los benefi cios tributarios contenida en la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 16 días del mes de marzo del dos mil once. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 618136-3 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 300-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011/MDSMP San Martín de Porres,15 de Marzo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe N° 049-2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad, sobre prórroga del vencimiento de plazo establecido en la Ordenanza Nº 300-MDSMP; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 300-MDSMP (29. NOVIEMBRE.2010), publicada con el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 01.DICIEMBRE.2010, se establecen las facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito; disposición municipal que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 005-2011/MDSMP se prorrogó hasta el 15.MARZO.2011; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, se considera necesaria la ampliación de dicho benefi cio tributario, dado que en la mayoría de las mesas de trabajo, los contribuyentes vienen solicitando la realización de la mencionada prórroga, puesto que consideran que el tiempo de vigencia otorgado es muy corto; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo al respecto la opinión favorable de