Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440136 Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de San Isidro, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba su ratifi cación. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde ANEXO 1 ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA PARA EL AÑO 2011 Concepto Detalle Cantidad Unidad de Medida Costo Unitario % de Dedicación % de Depreciación Costo Emisión % COSTOS DIRECTOS 132,579.72 99.94% COSTOS DE MANO DE OBRA 2,988.79 Técnico Tributario Técnicos tributarios 1 Trabajador 3,984.77 40.00% 1,593.91 Analista de Sistemas y programa tributario Analista de Sistemas y base de datos Oracle Sist. tributario 1 Trabajador 3,487.20 40.00% 1,394.88 COSTO DE MATERIALES 2,278.39 Material de Cómputo Toner para impresora Lexmark T642N 2 Unidad 1,039.60 100% 2,079.20 Material de útiles de escritorio Papel bond 6 Millar 25.39 100% 152.34 Material de útiles de escritorio Archivadores 15 Unidad 3.12 100% 46.85 DEPRECIACION DE MUEBLES Y ENSERES 117.55 Depreciación de equipo de cómputo Computadoras para emisión tributaria 2 Unidad 4,990.00 100% 25% 83.17 Depreciación de equipo de cómputo Impresora para emisión tributaria 1 Unidad 2,920.00 100% 25% 24.33 Depreciación de muebles y enseres Modulos de escritorio para equipos de cómputo 1 Unidad 3,014.91 100% 10% 10.05 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 127,195.00 Servicio de terceros Impresión de cuponeras 1 Contrato 99,970.00 100% 99,970.00 Servicio de terceros Distribución de cuponeras 1 Contrato 27,225.00 100% 27,225.00 COSTOS FIJOS 78.57 0.06% Servicio de energía eléctrica Uso de computadoras y equipos 1 Suministro 6,485.30 2.68% 69.49 Servicio de agua potable Uso personal analista tributario 1 Suministro 1,101.50 2.06% 9.08 TOTAL 132,658.29 100.00% ANEXO 2 ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR EL COBRO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Servicio Cobertura de Carpetas a Emitir N° de Contribuyentes Diferencia Costo Anual en S/. Cobertura en % Costo del Servicio Ingreso Estimado Diferencia Ingreso Estimado/ Costo del Servicio EMISIÓN MECANIZADA 27,500 25,369 2,131 132,658.29 122,378.48 10,279.81 92.25% 620893-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Determinan depósitos municipales para el internamiento de vehículos menores y aprueban el Reglamento para la Operación y Funcionamiento del Depósito Municipal y para Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 003 -2011-MDSL San Luis, 14 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO, los Informes Nº 033-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 105-2011-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 027-2011-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Nº 066-2011-MDSL- GDU/SGOPT, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito y el Informe Nº 021-2011-MDSL-GPPI, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se confi gura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ejercen funciones compartidas con la Municipalidad Provincial en materia de tránsito, vialidad y transporte público, para normar, administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en vehículos menores mototaxis y similares;