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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440140 el Decreto de Alcadía Nº002-2011-MDS, de fecha 25.FEB.2011 por considerar que dicha prórroga otorga oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2011 con la aplicación del descuento tributario de Incentivo por “Pronto Pago” del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, aprobado mediante la Ordenanza Nº 255-MDS, publicada con fecha 19 de febrero del 2011. Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y articulo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2011, la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2011, fi jada para el día 31 de Marzo de 2011, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2011-MDS, de fecha 25 de Febrero de 2011. Artículo Segundo.- PRORROGAR HASTA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2011, la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, fi jada para el día 31 de Marzo de 2011, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002- 2011-MDS, de fecha 25 de Febrero de 2011. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicacion en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 621795-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan fechas de vencimiento para pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011 ORDENANZA Nº 008-2011-MDLP La Perla, 28 de marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 28 de marzo del 2011, El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de aprobar prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual o trimestral del impuesto predial y, primera, 2da y 3era cuota de Arbitrios municipales del año 2011 en el distrito de La Perla, y CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 15° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156- 2004-EF establece las fechas de pago del impuesto predial sea al contado o, en forma fraccionada en cuotas trimestrales; Que, mediante Ordenanza Nº 009-2010-MDLP se estableció la fecha de vencimiento del pago mensual de los Arbitrios Municipales de barrido de calles; recojo de residuos sólidos; parques y jardines; y serenazgo; Que, mediante Ordenanza Nº 004-2011-MDLP se prorrogó el plazo de vencimiento para el pago del 1er trimestre o pago anual del impuesto predial -2011; y de los meses de enero, febrero y marzo de los arbitrios municipales 2011; Que, mediante Memorándum Nº 099-2011-GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual o trimestral del impuesto predial y, primera, 2da y 3era cuota de Arbitrios municipales del año 2011 en el Distrito de La Perla; Que, es necesario otorgar las mayores facilidades a nuestros contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, siendo política de la actual administración municipal incentivar el pago oportuno de los tributos que administra, es oportuno adoptar medidas que conduzcan a disminuir la morosidad en que pudieran incurrir los administrados; Que, el Artículo 29 del T.U.O del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF en su último párrafo, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que mediante Ofi cio Nº 070 -2011- ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite a la Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, la documentación para la emisión del dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza de aprobar prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual o trimestral del impuesto predial y, primera, 2da y 3era cuota de Arbitrios municipales del año 2011 en el Distrito de La Perla, estando con las opiniones de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 099-2011-GAT/MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 133-2011-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 043 -2011- GM-MDLP; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 8) artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los Señores (as), con dispensa de lectura a aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento del pago anual del impuesto predial 2011, o, en forma fraccionada de la primera cuota trimestral del impuesto predial – 2011 hasta el 02-05-2011. Artículo Segundo.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la primera, segunda y tercera cuota mensual de los arbitrios municipales 2011 hasta el 02-05-2011. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 621426-1