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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440135 Que, en ese sentido podemos concluir que la máxima remuneración mensual del Alcalde, en el presente periodo, es el equivalente a la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 8,450.00), por lo que las dietas que le corresponde percibir a los Regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo por cada mes, es equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales que por todo concepto percibe el Alcalde; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto de la mayoría de los señores Regidores, con la dispensa de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, en la suma de S/. 8,450.00 (Ocho mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para el presente ejercicio. Artículo Segundo.- FIJAR para el presente ejercicio el monto de la dieta que por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo le corresponde percibir a los regidores de la Municipalidad Distrital del Rímac en la cantidad de S/. 1,267.50 (Un mil doscientos sesentaisiete y 50/100 Nuevos Soles), siendo éstas pagadas hasta por dos (02) sesiones al mes, la misma que no supera el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil once. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 620972-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Regulan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 323-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los dictámenes Nº 01-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 01-2011-ADM-FIN- SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Informe Nº 010-2011-1100-GAT/ MSI Gerencia de Administración Tributaria, señala la necesidad de establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011, que refl ejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorando Nº 006-2011-0800-GAF/MSI e Informe Nº 01-2011-COSTOS -SCON/MSI; Que, a fi n de determinar el referido Derecho es indispensable, aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fi n de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto; Que, conforme a lo antes expuesto resulta necesario establecer la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio para el presente ejercicio fi scal; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- Fijar el monto de S/. 4.82 (Cuatro y 82/100 Nuevos Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- Aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2011, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobar la estimación de ingresos por el cobro del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza