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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440133 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En ese sentido, el numeral 8) del Art. 195º del referido instrumento legal establece que entre las competencias de los municipios se encuentra el desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, tal como también se establece en el numeral 2.2) del art. 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 3º de la Ordenanza Nº 183-MDMM, Ordenanza mediante la cual se regulaba el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, establece que la prestación del servicio especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores sea efectuada en una determinada delimitación territorial, la misma cuya modifi cación ha sido solicitada por la FEDETRAVEM, y generó la emisión del Informe Nº 022-2011-CPAC-DOPT-GDUO-MDMM, en el que se señala que luego de la inspección técnica realizada por el Departamento de Obras Públicas y Transporte de la Municipalidad, concluye que es factible ampliar el área de prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de Magdalena del Mar, modifi cación que cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitida mediante Informe Nº 228-2011-GAJ-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 183-MDMM, por el siguiente: “Artículo 3º.- La prestación del servicio especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores será efectuada dentro de la siguiente delimitación territorial: Por el Norte: hasta el límite distrital con Pueblo Libre. Por el Este: hasta la altura de la pista auxiliar de Norte a Sur de la Av. Brasil, en el tramo Amazonas Grau, el Jr. Inclán entre las cuadras 1 al 3, el Jr. Domingo Ponte entre las cuadras 3 a 4 y el Jr. Raymondi entre las cuadras 1 al 5. Por el Sur: hasta el Malecón Castagnola y el Malecón Grau. Por el Oeste: hasta el límite distrital con San Miguel”. Artículo 2º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 621678-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Crean la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito del Rímac ORDENANZA Nº 236 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Marzo de 2011, el Dictamen Nº 003-2011-CAySC/MDR de la Comisión del Ambiente y Servicios a la Ciudad, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL – CAM DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal - CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito del Rímac, con sede en el Distrito de Rímac en la ciudad de Lima, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Metropolitana – CAM y el MINAM. Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal CAM del distrito del Rímac tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generales a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local distrital para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b) Elaborar, y/o construir, y gestionar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local aprobados por la Municipalidad distrital del Rímac; c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; e) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de confl ictos ambientales; II. Funciones Específi cas Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específi co, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinado con los distintos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local: b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito del Rímac acordes con las políticas regionales y nacionales; c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental aprobadas. Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal- CAM, estará conformada por los siguientes miembros: 1. 01 Representante de la Municipalidad distrital del Rímac, quien la presidirá, por delegación del Alcalde 2. 01 Representante de las ONG, que laboran en el Distrito. 3. 01 Representante de las Juntas Vecinales 4. 01 Representante del Sector empresarial 5. 01 Representante de la UGEL 6. 01 Representante del Sector Salud 7. 01 Representante de la Iglesia 8. 01Representante de la Policía Nacional 9. 01 Representante del Cuerpo de Bomberos 10. 01 Representante de la Asociación o Asociaciones de Discapacitados 11. 01 Representante de la Asociación del Adulto Mayor 12. 01 Representante de las Universidades Artículo 4º.- La Comisión Ambiental Municipal- CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del distrito. Artículo 5º.- Las instituciones conformantes de la CAM, deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel.