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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440127 causal de inadmisibilidad, debiendo el Secretario Relator en el día proceder a notifi car la presente resolución. Sr. CALLE HAYEN 620811-1 UNIVERSIDADES Aprueban transferencia presupuestal para atender subvenciones sociales por canastas de víveres y vestuario a favor de trabajadores de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión COMISIÓN REORGANIZADORA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN Nº 0305-2011-CR-UNJFSC Huacho, 23 de febrero de 2011 VISTO: El Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno, en Sesión de fecha 01 de febrero de 2011, Ofi cio Nº 0124-2011- SG, de fecha 14 de febrero de 2011, Ofi cio Nº 0099-2011-OL/ JETR, de fecha 14 de febrero de 2011, Ofi cio Nº 033-2011- ORRHHySA, de fecha 15 de febrero de 2011, Oficio Nº 0106-2011-OPP, de fecha 16 de febrero de 2011, el Informe Nº 0084-2011-A-OAJL-UNJFSC, de fecha 21 de febrero de 2011, Decretos de Presidencia Nºs. 2138-2011-CR-P-UNJFSC, 2077-2011-CR-P-UNJFSC y 2174-2011-CR-P-UNJFSC, de fechas 15, 16 y 21 de febrero de 2011, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424 promulgada el 22 de Octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de Marzo de 2010; Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, consecuentemente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad; Que, mediante Resolución Nº 0497-2009-UH, de fecha 24 de junio de 2009, la Universidad aprobó la transferencia presupuestal por Un millón novecientos cincuenta y siete mil treinta y siete con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’957,037.00) para atender Subvenciones sociales, por concepto de Canasta de Víveres, Vestuarios, Canasta Navideña y Racionamiento para los Trabajadores de la Universidad; Que, con Ofi cio Nº 1561-2009-R-UNJFSC, de fecha 10 de julio de 2009, se remitió al Director General del Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), la Resolución Rectoral anteriormente citada, solicitando opinión favorable para que se procese la ejecución de la precitada Resolución; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0569-2009-UH, de fecha 15 de julio de 2009, se integra a la Resolución Rectoral Nº 0479-2009-UH, dos artículos más, en los cuales se precisó que la ejecución de la transferencia se realizaría a partir de la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF; así mismo, se autorizó a la Vicerrectora Administrativa de ese entonces para que se ejecutara los procedimientos seleccionadores tendentes a cubrir la Canasta de Víveres, Canasta Navideña, Vestuario y Racionamiento hasta el pronunciamiento del MEF; Que, con Ofi cio Nº 163-2009-EF/76.10 de fecha 08 de setiembre de 2009, la Dirección General de Presupuesto Público contestó el requerimiento de la Universidad básicamente en lo siguiente: “Sólo se podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público-Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente; y, en el numeral 4, parte fi nal concluye: Por tanto, no existe marco legal que respalde el otorgamiento de incentivos laborales CAFAE para el personal administrativo de las Universidades Públicas” ; Que, la Universidad hasta la fecha, viene subvencionando social y directamente a los trabajadores con Canasta de Víveres, Vestuario, Canasta Navideña y Racionamiento, con cargo a la Partida de Recursos Directamente Recaudados; lo que, implica para las dependencias pertinentes mayor atención colateral a la sobrecarga de expedientes que afrontan a la fecha; Que, la Comisión Reorganizadora de esta Casa Superior de Estudios, está empeñada en disponer de funcionarios, personal administrativo y de servicios comprometidos y retribuidos con signifi cativas remuneraciones para que tomen conciencia que nuestra función principal, es los servicios de una Educación de Calidad; y, de ninguna manera Servicios de los Usuarios en provecho personal; Que, no obstante las remuneraciones no signifi cativas que percibe el personal administrativo, muchos de ellos, son profesionales que desempeñan funciones de alta responsabilidad; sin embargo no existe justiprecio remunerativo mensual; por lo que, resulta justo y legalmente factible, efectuar transferencias al CAFAE por parte de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, siendo ésta para el personal que se regula bajo el régimen laboral Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, regula en su Artículo 2º Ámbito de aplicación, Numeral 1, Entidades del Gobierno General; comprende Gobierno Nacional, Gobierno Regional y gobierno Local. A su vez el Gobierno Nacional en la letra a) parte fi nal dice: comprende … las Universidades Públicas y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Es decir, las Universidades Públicas, dentro de ella, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, está comprendida dentro del Gobierno Nacional; y por ende, puede efectuar este tipo de transferencia formal; Que, en la medida que las transferencias de los fondos públicos al CAFAE, sólo se pueden efectuar en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional…Resulta presupuestal y legalmente factible, efectuar transferencias al CAFAE por parte de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, siendo por Ley, legal y factible las transferencias al CAFAE, porque en la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ley Nº 28411 (de fecha 06 de diciembre de 2004) se realizaron transferencias al CAFAE por otras entidades. Siendo así, la precitada Resolución Nº 0479-2009-UH, de fecha 24 de junio de 2009, autorizó la transferencia de Un Millón novecientos cincuenta y siete mil treinta y siete y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’957,037.00) al CAFAE, la misma que no se ejecutó por la respuesta sesgada del Ofi cio Nº 163-2009-EF/76.01, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, las Autoridades que administraron la Universidad en la fecha, fueron excesivamente legalistas; y, no ejecutaron, lo que otras entidades del Estado realizaron; y, que mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001 de fecha 21 de julio de 2001; y ahora el Decreto de Urgencia Nº 003-2011 de fecha 20 de enero de 2011, disponen la formal regularización de todos los benefi cios que venían otorgándose, bajo el concepto de Incentivo Laboral. Incentivo que en la práctica la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, lo viene otorgando directamente como Subvenciones sociales, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados; Que, con Ofi cio Nº 0099-2011-OL/JETR, de fecha 14 de febrero de 2011, el Jefe de la Ofi cina de Logística, comunica al Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, que con respecto a la transferencia de fondos al CAFAE, relacionados a la Canasta de Víveres y uniformes del personal, manifi esta que en la medida de que el fi n público de estos fondos se mantiene, es factible esta transferencia, sugiriendo que se excluya de ésta lo relacionado al otorgamiento de Canasta Navideña. Así mismo, en caso de efectivizarse esta operación, deberá comunicarse a dicha Ofi cina a fi n de que se realice el trámite de modifi cación del Plan anual de Contrataciones 2011, publicado en el SEACE, en lo que corresponda;