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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440143 a la Mejora de la Gestión Municipal, regulada en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se efectúa en el mes de setiembre del presente año, hasta por los montos previstos para dichos Programa y Plan, respectivamente, en la referida disposición complementaria fi nal, y conforme a los procedimientos para el cumplimiento de metas reguladas en los respectivos reglamentos. Artículo 4º.- Medida sobre el uso de la Reserva de Contingencia Establézcase en 40% (cuarenta por ciento) el límite máximo para efectuar, hasta el 28 de julio del 2011, transferencias de recursos de la Reserva de Contingencia, autorizada en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 5º.- Gasto en proyectos de inversión pública 5.1. Dispóngase que las entidades del Gobierno Nacional, para la aplicación del artículo 15º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, deben tener en cuenta que sólo podrán transferir los recursos asignados en sus presupuestos institucionales para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública que se encuentren en etapa de ejecución por el Gobierno Regional, Gobierno Local o Empresa Pública, según corresponda, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, y con observancia de las formalidades y procedimientos establecidos en dicho artículo. 5.2. Dispóngase que la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se podrá efectuar con cargo a lo establecido en los artículos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y hasta por la cifra señalada en el citado numeral. Artículo 6°.- Medidas adicionales para la Programación de Compromisos Anual - PCA y otras disposiciones 6.1. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer mediante Decreto Supremo y durante el año fi scal 2011, medidas complementarias orientadas a reducir el ritmo de crecimiento del gasto público y asegurar el cumplimiento de las metas fi scales. Adicionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para moderar el ritmo de crecimiento del gasto público en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a través de la utilización de la Programación de Compromisos Anual (PCA), regulada en el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 6.2. Establézcase hasta el primer semestre del presente año fi scal, límites para la autorización de compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, en los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos Gobiernos Regionales, conforme a lo siguiente: a) Bienes y Servicios: No se podrán autorizar compromisos que superen el 40% (cuarenta por ciento) de la Programación de Compromisos Anual (PCA) para dicha genérica de gastos, vigente a la fecha de publicación de la presente norma. b) Gastos de Capital: No se podrán autorizar compromisos que superen el 25% (veinticinco por ciento) de la Programación de Compromisos Anual (PCA) para dicha categoría de gastos, vigente a la fecha de publicación de la presente norma. Los pliegos que a la fecha de publicación de la presente norma hayan superado los límites señalados en los literales precedentes, mantendrán los compromisos autorizados. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán establecer excepciones a los límites señalados en los literales a) y b) del presente numeral, previo requerimiento del Titular del Sector, y en el caso de los Gobiernos Regionales, los requerimientos se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para la determinación de la excepción se podrá considerar, entre otros criterios, la modifi cación de los límites fi jados por el presente numeral, siempre que no implique incremento del monto total de los compromisos autorizados por dicho numeral. Las excepciones que se autoricen no convalidan las acciones que no se ciñan a la normatividad vigente. Artículo 7°.- Atención de pasivos contingentes a cargo del Estado Peruano Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre del 2011 a contratar servicios especializados de asesoría legal y fi nanciera para que le asistan en el diseño y estructuración de estrategias para la atención de pasivos contingentes a cargo del Estado Peruano, con sujeción al procedimiento establecido en el Título II del “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias, en cuanto resulte pertinente, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Endeudamiento Público queda facultada a emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta implementación del presente artículo. Tales contrataciones serán aprobadas por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y se efectuarán con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 8°.- Derogatoria Deróguense o déjense en suspenso, según corresponda, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A efectos de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año 2011, créase el Registro de Fondos Públicos en la Dirección Nacional del Tesoro Público, la misma que dictará las normas necesarias para su implementación, así como para la apertura y cierre de las cuentas u otras modalidades para la administración de los fondos, inclusive bajo la modalidad de fi deicomisos y comisiones de confi anza. Los fondos que, como consecuencia del procedimiento de registro y racionalización derivado de lo dispuesto en el párrafo precedente, no se incorporen en el Registro de Fondos Públicos antes mencionado, se extinguen automáticamente y los recursos se transfi eren al Fondo de Estabilización Fiscal. Segunda.- Suspéndase hasta el 28 de julio de 2011 la contratación de servicios de consultoría con personas jurídicas o naturales, de manera directa o indirecta, a excepción de aquellas que deban realizarse en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley No. 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y en la Ley No. 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Tercera.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, dictará las normas complementarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 622583-1