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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440142 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2011 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FORTALECER EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN FISCAL Y GENERAR MAYOR AHORRO PÚBLICO, CON EL FIN DE ASEGURAR LA TRANSICIÓN DEL GOBIERNO Y PREVENIR LOS PELIGROS DE UNA CRISIS EXTERNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2009-EF, se creó el Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo el citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245 dispone en sus artículos 2° y 4° que el Estado debe asegurar el equilibrio o superávit fi scal en el mediano plazo y establece reglas macrofi scales para el Sector Público No Financiero orientadas a un manejo prudente de las fi nanzas públicas, incluyendo reglas adicionales para los años de elecciones generales; Que, un manejo fi nanciero responsable y serio en un horizonte de mediano plazo, exige el análisis de la coyuntura externa de modo que se adopten medidas que permitan, a través del ahorro público, asegurar sus condiciones de sostenibilidad; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero de interés nacional vinculadas al fortalecimiento del FEF y a la gestión de los fondos públicos orientada a obtener resultados con efi ciencia y efi cacia, teniendo en cuenta la situación económica-fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofi scal; Que, para dicho fi n resulta necesario y urgente destinar recursos del Tesoro Público así como la mayor disponibilidad de fondos públicos de distintas entidades comprendidas en el ámbito del Gobierno Nacional, generados al 31 de diciembre del año 2010, a través de una norma de excepción a las disposiciones que rigen en cada caso su correspondiente aplicación en el gasto público; Que, de otro lado, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la regla fi scal del primer semestre del 2011 establecida en la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, resulta necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero de interés nacional que permitan incrementar la capacidad de respuesta del Estado ante situaciones de emergencia o una eventual recaída de la economía mundial o severo desastre natural, escenarios que tendrían un impacto directo sobre nuestra economía; Que, las medidas indicadas en el considerando precedente están orientadas a, entre otros, limitar la incorporación de nuevos recursos en el Presupuesto del Sector Público y la autorización de compromisos, al uso de la Reserva de Contingencia, a la ejecución de proyectos de inversión pública y al otorgamiento de un nuevo plazo para la transferencia de los recursos del Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, esta última medida asimismo coadyuvará a un adecuado cumplimiento de las metas reguladas en los respectivos reglamentos de los citados programas, toda vez que los Gobiernos Locales tendrán un mayor tiempo para el cumplimiento de dichas metas; Que, asimismo, en un contexto de manejo efi ciente de la hacienda pública, resulta necesario dictar una medida que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar servicios especializados de asesoría fi nanciera y de asesoría legal, para que le asistan en el diseño y estructuración de estrategias respecto al manejo integral de activos y pasivos, incluidos pasivos contingentes, de la manera más conveniente para los intereses del país; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporación extraordinaria de recursos adicionales al Fondo de Estabilización Fiscal Incorpórese al Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), adicionalmente a lo establecido en el numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF, y de manera extraordinaria por el Año Fiscal 2011, los siguientes recursos: a) Un aporte del Tesoro Público ascendente a S/. 2 000 000 000,00 (Dos Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles). b) El 50% (cincuenta por ciento) de los Saldos de Balance del Año Fiscal 2010 de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional adscritos al Poder Ejecutivo, siempre que dichos saldos al 31 de diciembre de 2010 superen la suma de S/. 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles). c) Los recursos de los fondos que se extingan como consecuencia de la racionalización dispuesta por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la presente norma. El literal b) del presente artículo no incluye los recursos de los organismos constitucionalmente autónomos, de las Universidades Nacionales, ni del Ministerio de Defensa ni del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Plazos para las transferencias al FEF Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, se considerarán los siguientes plazos, bajo responsabilidad de los titulares de las respectivas entidades: a) El aporte a que se refi ere el inciso a) del artículo 1°, será efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, dentro de los cinco (5) días calendario de publicación del presente Decreto de Urgencia. b) Los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refi ere el inciso b) del Artículo 1° serán transferidos, a más tardar, dentro de los diez (10) días calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia. Cuando los referidos recursos se encontraran bajo la modalidad de depósitos a plazo, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, transfi era al Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) un monto equivalente a los mismos, dentro de los diez (10) días calendario de publicación del presente Decreto de Urgencia; al vencimiento de los referidos depósitos, las entidades titulares procederán a restituir al Tesoro Público los recursos transferidos, incluida la parte proporcional de los intereses generados. c) Los recursos a que se refi ere el literal c) del Artículo 1° serán transferidos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al acto que declara o hecho que determine la extinción del respectivo Fondo. Artículo 3º.- Medidas para la incorporación de nuevos recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 3.1. Déjese en suspenso hasta el 28 de julio de 2011, el trámite de demandas adicionales de recursos vía créditos suplementarios con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. 3.2. Dispóngase que la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos