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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440138 d) Inspector Municipal de Transporte: Personal asignado al control del tránsito por la autoridad municipal. e) Administrador del Depósito Municipal: Personal asignado para dirigir el funcionamiento del depósito municipal. f) Guardianía: Servicio de vigilancia y custodia de los vehículos menores internados en el Depósito Municipal, cuyo servicio por día se encuentra establecido en el tarifario de la Entidad. g) Remolque (ar): Servicio mediante el cual un vehículo municipal o asignado por parte de la Municipalidad, traslada o lleva por tierra a un vehículo menor que no se encuentra operativo para trasladarse por sí mismo; cuyo servicio por día se encuentra establecido en el tarifario de la Entidad. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 4.- El Inspector Municipal de Transporte o el personal de la Policía Nacional del Perú verificarán que los conductores, Empresas y/o Asociaciones de transporte de vehículos menores que cometan las infracciones contenidas en el Anexo N° 01 de la Ordenanza N° 069-MDSL, modificada por la Ordenanza N° 072-MDSL y que conlleven a la aplicación de la sanción complementaria de internamiento del vehículo menor, sean internados en el depósito municipal objeto del presente decreto, realizando para tales efectos los operativos de fiscalización correspondientes. El traslado del vehículo menor será efectuado por cuenta y costo del propietario y/o conductor, caso contrario, el gasto por el traslado o remolque que deba realizar la Municipalidad, será asumido por el propietario y/o conductor. El original de la papeleta de infracción se entregará al infractor, la primera copia se quedará con el Inspector Municipal o efectivo policial y la segunda copia para el administrador del Depósito Municipal, de ser el caso. Artículo 5.- Para el internamiento de los Vehículos Menores al depósito municipal se deberá llenar el Acta de Internamiento, conforme al formato aprobado para tal efecto, en el que se consignará el estado actual del vehículo y de sus accesorios. El Acta de Internamiento será suscrita por el Administrador del Depósito Municipal, el Inspector Municipal de Transporte (además del efectivo policial en caso haya intervenido) y el infractor (en caso de negativa, se dejará constancia de ello). La distribución del Acta de Internamiento será de la siguiente manera: el original queda con el Administrador del Depósito Municipal, la primera copia será entregada al infractor y, la segunda a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito, en el plazo perentorio de 24 horas. Artículo 6.- El vehículo menor internado en el Depósito Municipal sólo podrá ser retirado por su propietario, una vez cumplida las siguientes exigencias: a. Solicitud de la Liberación del Vehículo Menor. b. Copia simple del DNI c. Documento que acredite la propiedad del Vehículo (copia fedateada de la tarjeta de o copia legalizada del Contrato de Compraventa). d. Copia del Acta de Internamiento. e. Recibo cancelado del pago de la multa impuesta. f. Recibo de pago por guardianía del Vehículo menor. g. Recibo de pago por remolque, de ser el caso. La Orden de Liberación será autorizada por el Sub Gerente de Obras Públicas y Tránsito y visada por el Gerente de Desarrollo Urbano. La distribución de los ejemplares de la Orden de Liberación se efectuará de la siguiente forma: original para el propietario; la primera copia para el Administrador del Depósito Municipal y, la segunda para la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito. Artículo 7.- El o los vehículos internados en el Depósito Municipal deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o de la autoridad jurisdiccional competente, cuando éstos lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Artículo 8.- Cuando el vehículo internado permanezca por más de noventa (90) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o la autoridad jurisdiccional competente lo soliciten; la Municipalidad Distrital procederá a ofertarlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano o en otro diario de mayor circulación, en el que se solicite al propietario del vehículo menor que lo retire del Depósito Municipal. De lo obtenido en la subasta pública, un porcentaje se pondrá a disposición de la Entidad para cubrir el pago de la multa, los gastos administrativos y demás gastos efectuados por la Entidad durante el período de internamiento del vehículo, lo restante será abonado al propietario del vehículo que cometió la infracción. Artículo 9.- La Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mantendrá el archivo de las Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de los Vehículos Menores, bajo responsabilidad. Artículo 10.- El Administrador del Depósito Municipal informará semanalmente a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito sobre la cantidad de Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de los Vehículos menores emitidas. 620997-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS respecto a beneficios para la regularización de obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2011-MSS Santiago de Surco, 30 de marzo de 2011 EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorandum Nº 383-2011-GAT-MSS emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 333-2011-GAJ-MSS emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los benefi cios para la regularización de obligaciones tributarias de la Ordenanza Nº 376-MSS (de los artículos Primero a Décimo primero; y sus normas reglamentarias); así como los benefi cios para la regularización de multas administrativas por la Ordenanza Nº 377-MSS; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 384-MSS, publicada el 03.03.2011, se aprobó aplicar ultractivamente los benefi cios aprobados por las Ordenanza Nº 374-MSS, 376-MSS (de los artículos Primero a Décimo primero; y sus normas reglamentarias) y 377-MSS, a la regularización de obligaciones tributarias y/o multas administrativas, vencidas al 01.01.2011; Que, la Ordenanza Nº 376-MSS, aprobó un régimen tributario especial del sector 9 para la regularización de deudas tributarias de años anteriores (artículos Primero a Décimo primero) y reducción del monto de arbitrios 2011