TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440134 Artículo 6º.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” 008-2005-PCM. Artículo 7º.- Facultar a la CAM la elaboración de su reglamento interno en un plazo de 60 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM, sin perjuicio del avance en la Construcción de las Herramientas de Gestión Ambiental del Distrito. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El representante de los organismos no gubernamentales, juntas vecinales e iglesias, será elegido por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: La Municipalidad distrital convocará dentro de los 10 días calendarios, luego de la publicación de la presente ordenanza, para que designen a su representante ante la CAM, los mismos que responderán en forma expresa designando sus Representantes Titular y Alternos. La Municipalidad mediante Resolución de Alcaldía formalizará la constitución de la CAM en forma nominativa y personalizada, de no haber comunicación al respecto la Municipalidad procederá a convocar en forma directa a las Instituciones representativas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 620973-1 Autorizan celebración de matrimonios civiles comunitarios ORDENANZA Nº 237 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2011, los informes Nº 28, 12 y 10-SGRC/DG-MDR de fecha 22.03.2011 y 24 y 22.02.2011 respectivamente del Subgerente de Registro Civil, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA CELEBRACIÓN DE DOS (02) MATRIMONIOS CIVIL COMUNITARIO 2011 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración de dos (02) MATRIMONIOS CIVIL COMUNITARIO 2011 para el día sábado 07 de mayo y el sábado 24 de setiembre de 2011. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presentan al Primero y Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2011 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 235 de fecha 18.03.2011 en lo que se oponga a la presente disposición. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Sub Gerencia de Registro Civil, Relaciones Institucionales y Ciudadanas de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 620971-1 Fijan remuneración mensual de alcalde y monto de dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-2011-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Febrero de 2011, el memorándum Nº 100-2011-SG- MDR de fecha 21 de febrero, el Informe Nº 168-2011-GAJ- MDR de fecha 23 de Febrero de 2011, la propuesta de remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º numeral 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores Regidores. El artículo 12º de la citada norma dispone: Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El Alcalde no tiene derecho a dietas (…). Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28212, dispone que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los Concejos Municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. Al respecto la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 vigente a partir del 02.01.2007, suspende temporalmente todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicación del mismo; Que, asimismo mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 21.03.2007 se establece las disposiciones que permiten que los Concejos Municipales determinen los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, mediante Informe Nº 168-GAJ-MDR, el Gerente de Asesoría Jurídica señala que del reporte del RENIEC, se observa que la población electoral del Distrito del Rímac es de 159,233 electores correspondiéndole a esté la Escala VII del anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, por tanto el ingreso máximo mensual que debería percibir el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac es equivalente a 2.75 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público). Al respecto el monto de la UISP para el año 2011 es de 2,600.00, por lo que se evidencia que el ingreso máximo mensual por todo concepto que debería percibir el Alcalde es de siete mil ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 7,150.00), además, éste ingreso máximo mensual hay que añadirle la suma de S/. 1,300.00 por concepto de asignación adicional al ingreso máximo mensual que por todo concepto percibe el Alcalde, resultante del 30% de su ingreso máximo mensual hasta llegar al tope de la suma citada;