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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 (31/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de marzo de 2011 440139 (artículos Décimo segundo a Décimo Cuarto); mientras la Ordenanza Nº 377-MSS, aprobó un programa de descuento de pago de multas administrativas y condonación de las costas procesales; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 384-MSS, se faculta al Alcalde para que pueda prorrogar la vigencia de la misma mediante Decreto de Alcaldía; Que, de acuerdo con el Memorandum Nº 383- 2011-GAT-MSS, de fecha 29.03.2011, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, aún existe un gran porcentaje de administrados correspondientes al Sector 9, dispuestos a regularizar sus adeudos con los benefi cios de la Ordenanza Nº 376-MSS, por lo que recomienda prorrogar la aplicación ultractiva de los mismos por un período adicional de dos meses, es decir, hasta el 31.05.2011, a fi n de satisfacer la demanda de este sector que de manera voluntaria desea regularizar su situación tributaria; Que, por otra parte, de acuerdo con el Informe Nº 106-2011-SGEC-GAT-MSS, de fecha 23.03.2011, emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, comparativamente con el mismo período en el 2010, en el presente año, del 13.01.2011 al 24.03.2011, se ha registrado un incremento del 27% en la recaudación por concepto de multas administrativas, por lo que resulta pertinente prorrogar la aplicación ultractiva de los benefi cios de la Ordenanza Nº 377-MSS, hasta el 31.05.2011, a fi n que un mayor número de administrados pueda acogerse a los mismos; Que, considerando que la presente norma constituye únicamente la prórroga de benefi cios dispuestos por las Ordenanzas Nº 376-MSS y 377-MSS, conforme a la Ordenanza Nº 384-MSS, debidamente publicadas en el diario ofi cial El Peruano con fechas 12.01.2011 y 03.03.2011, respectivamente, resulta innecesaria su prepublicación, al amparo de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-209-JUS; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 333- 2011-GAJ-MSS, así como a la Encargatura del Despacho de Alcaldía otorgado al Regidor Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González Olaechea, mediante Acuerdo de Concejo Nº 38-2011-ACSS de fecha 24 de marzo de 2011 y conforme a las facultades que le confi ere el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Único.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los benefi cios para la regularización de obligaciones tributarias de la Ordenanza Nº 376-MSS (de los artículos Primero a Décimo primero y sus normas reglamentarias); así como los benefi cios para la regularización de multas administrativas de la Ordenanza Nº 377-MSS, hasta el 31.05.2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal cautelar el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFONSO M.J. MASSA GONZÁLEZ-OLAECHEA Regidor Encargado del Despacho de Alcadía 621980-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fechas de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDS Surquillo, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: Visto, Informe Nº 022-GR-MDS, de fecha 23.MAR.2011, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 136- SGAT-GR-MDS, de fecha 21.MAR.2011 emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, e Informe Nº 394-2011-GAJ, de fecha 28.MAR.2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 253-MDS, de fecha 10.FEB.2011, se aprobó las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fi scal 2011. Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 251-MDS, de fecha 31.DIC.2010, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2011; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 251-MDS, de fecha 31.DIC.2010 y la Ordenanza Municipal Nº 253-MDS, de fecha 10.FEB.2011, facultan al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de dicho cuerpo legal, así como la prórroga de las fechas de vencimiento de la primera cuota correspondiente al pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2011 respectivamente; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2011- MDS, de fecha 25.FEB.2011, se decretó la prórroga hasta el día 31.MAR.2011 de la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2011, fi jada para el día 28.FEB.2011, mediante Ordenanza Municipal 253-MDS, publicada con fecha 10.FEB.2011, y la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, fi jada para el día 28.FEB.2011, mediante Ordenanza Municipal Nº 251- MDS, publicada con fecha 31.DIC.2010; Que, mediante el Informe Nº 136-2011-SGAT-GR- MDS, de fecha 21.MAR.2011, la Sub Gerencia de Administración Tributaria opina técnicamente por la procedencia de prorrogar hasta el día 15 de Abril de 2011, la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2011, y la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, fi jada para el día 31 de Marzo de 2011 mediante