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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441897 descritas en los párrafos (1) y (2), parte resolutiva de la presente Resolución Directoral. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese como Documento Ofi cial Público (D.O.P). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 634242-4 JUSTICIA Cancelan título de Notario Público del distrito de Tacna, Distrito Notarial de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0089-2011-JUS Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Informe Nº 013-2011-JUS/CN del Presidente del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 032-2011-D/CNT, el Decano del Colegio de Notarios de Tacna remitió al Consejo del Notariado la sentencia del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tacna, de fecha 05 de noviembre del año 2009, recaída en el proceso seguido contra el señor abogado Gustavo Alonso de Rivero Bustamante, Notario Público del distrito y provincia de Tacna, en el que se le condena por el Delito contra la Fe Pública – Falsifi cación de documento público, en agravio de Carmen Rosa Herrera Gómez y el Estado; y se inhabilita al sentenciado para el ejercicio de la función notarial y toda función o cargo público; Que, asimismo, remite la resolución de fecha 04 de mayo de 2010, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna que confi rma la sentencia apelada; y la resolución de fecha 07 de diciembre de 2010, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por la que se declara infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por el señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante; Que, el señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante ha comunicado al Consejo del Notariado que, con fecha 15 de marzo de 2011, se ha admitido a trámite por el 42º Juzgado Penal de Lima su demanda de hábeas corpus interpuesta contra los magistrados de la Sala Especial Liquidadora Transitoria de Tacna y los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por presunto atentado contra su derecho de defensa y a la pluralidad de instancia; Que, el Presidente de la Sala Penal Transitoria Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Ofi cio Nº 2176-2011-CSJT-SEPLT-TACNA, comunicó al Decano del Colegio de Notarios de Tacna que el proceso penal seguido contra el señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante, en el que ha sido condenado como cómplice primario del delito contra la fe pública, se encuentra con sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema; Que, mediante Acta de Sesión de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Tacna, del 25 de marzo de 2011, se dejó constancia de haber sido notifi cados con el Ofi cio Nº 2176-2011-CSJT-SEPLT-TACNA, adjuntando las copias certifi cadas de las resoluciones expedidas en el proceso penal por delito doloso seguido contra el Notario Gustavo Alonso de Rivero Bustamante, proceso en el que ha recaído sentencia condenatoria confi rmada por la Sala Penal de la Corte Superior y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, por lo que se acordó comunicar al Consejo del Notariado que, en el caso del mencionado Notario, ha operado la causal de cese, para que se proceda conforme a ley; Que, el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece que es un principio de la función jurisdiccional que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución; Que, en tanto no se haya expedido resolución defi nitiva en el proceso de Hábeas Corpus interpuesto por el señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante, se mantienen los efectos de su condena por delito doloso; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, por lo que habiendo operado dicha causal, según ha señalado la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Tacna, es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario otorgado al señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante mediante Resolución Ministerial Nº 429-95-JUS de fecha 15 de diciembre de 1995; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de cese por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, el título de Notario Público del distrito de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna, Distrito Notarial de Tacna, otorgado al señor Gustavo Alonso de Rivero Bustamante. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Tacna para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 634763-1 VIVIENDA Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Derivación Huascacocha - Rímac” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2011-VIVIENDA Lima, 30 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de noviembre del 2010 la Empresa Peruana de Aguas S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Derivación Huascacocha - Rímac”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;