Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2011 (01/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441897

descritas en los parrafos (1) y (2), parte resolutiva de la presente Resolucion Directoral. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA WESTON ZANELLI Director General de Capitanias y Guardacostas 634242-4

JUSTICIA
Cancelan titulo de Notario Publico del distrito de Tacna, Distrito Notarial de Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0089-2011-JUS MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Informe Nº 013-2011-JUS/CN del Presidente del Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 032-2011-D/CNT, el Decano del Colegio de Notarios de Tacna remitio al Consejo del Notariado la sentencia del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tacna, de fecha 05 de noviembre del ano 2009, recaida en el MORDAZA seguido contra el senor abogado MORDAZA MORDAZA de Rivero MORDAZA, Notario Publico del distrito y provincia de Tacna, en el que se le condena por el Delito contra la Fe Publica ­ Falsificacion de documento publico, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado; y se inhabilita al sentenciado para el ejercicio de la funcion notarial y toda funcion o cargo publico; Que, asimismo, remite la resolucion de fecha 04 de MORDAZA de 2010, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna que confirma la sentencia apelada; y la resolucion de fecha 07 de diciembre de 2010, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por la que se declara infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA de Rivero Bustamante; Que, el senor MORDAZA MORDAZA de Rivero MORDAZA ha comunicado al Consejo del Notariado que, con fecha 15 de marzo de 2011, se ha admitido a tramite por el 42º Juzgado Penal de MORDAZA su demanda de habeas MORDAZA interpuesta contra los magistrados de la Sala Especial Liquidadora Transitoria de Tacna y los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por presunto atentado contra su derecho de defensa y a la pluralidad de instancia; Que, el Presidente de la Sala Penal Transitoria Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Oficio Nº 2176-2011-CSJT-SEPLT-TACNA, comunico al Decano del Colegio de Notarios de Tacna que el MORDAZA penal seguido contra el senor MORDAZA MORDAZA de Rivero MORDAZA, en el que ha sido condenado como complice primario del delito contra la fe publica, se encuentra con sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema; Que, mediante Acta de Sesion de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Tacna, del 25 de marzo de 2011, se dejo MORDAZA de haber sido notificados con el Oficio Nº 2176-2011-CSJT-SEPLT-TACNA, adjuntando las copias certificadas de las resoluciones expedidas en el MORDAZA penal por delito doloso seguido contra el Notario MORDAZA MORDAZA de Rivero MORDAZA, MORDAZA en el que ha recaido sentencia condenatoria confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, por lo que se acordo comunicar al Consejo del Notariado que, en el caso del mencionado Notario, ha operado la causal de cese, para que se proceda conforme a ley; Que, el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru establece que es un MORDAZA de la funcion jurisdiccional que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion;

Que, en tanto no se MORDAZA expedido resolucion definitiva en el MORDAZA de Habeas MORDAZA interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA de Rivero MORDAZA, se mantienen los efectos de su condena por delito doloso; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, por lo que habiendo operado dicha causal, segun ha senalado la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Tacna, es necesaria la expedicion de la Resolucion Ministerial de cancelacion de titulo de Notario otorgado al senor MORDAZA MORDAZA de Rivero MORDAZA mediante Resolucion Ministerial Nº 429-95-JUS de fecha 15 de diciembre de 1995; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar, por causal de cese por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme, el titulo de Notario Publico del distrito de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna, Distrito Notarial de Tacna, otorgado al senor MORDAZA MORDAZA de Rivero Bustamante. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Tacna para los fines que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 634763-1

VIVIENDA
Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Derivacion Huascacocha - Rimac"
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2011-VIVIENDA MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 30 de noviembre del 2010 la Empresa Peruana de Aguas S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Derivacion Huascacocha - Rimac", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva;

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