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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2011 (01/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441895 P) Certifi cado Internacional de Arqueo Q) Certifi cado Nacional de Seguridad para Artefactos Fluviales R) Certifi cado de Seguridad Radioeléctrica para Buques de Carga S) Certifi cado de Seguridad de Equipo para Buques de Carga T) Certifi cado de Seguridad de la Construcción para Buques de Carga U) Certifi cado Internacional de Francobordo V) Certifi cado de Matrícula para Naves y Artefactos Navales 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolución Directoral, los cuales serán publicados en dicho Portal, en la misma fecha de su publicación ofi cial. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 634242-1 Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de deudas con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0594-2010/DCG 3 de agosto de 2010 Vista la Resolución Directoral Nº 355-2006/DCG de fecha 05 setiembre 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 355-2006/ DCG se aprobó la actualización del Reglamento de Fraccionamiento de deudas con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, es necesario modifi car los Artículos 2º, 9º, 11º, 12º y 13º del Reglamento de Fraccionamiento de deudas con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la fi nalidad de otorgar facilidades a los deudores que deseen cumplir con el pago de sus deudas por concepto de multas y derecho de uso de áreas acuáticas; Estando a lo propuesto por la División de Recaudaciones y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías; SE RESUELVE: 1.- Modifi car los Artículos 2º, 9º, 11º, 12º y 13º del Reglamento de Fraccionamiento de deudas con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, quedando redactados como sigue: “Artículo 2º.- Los deudores podrán acogerse al fraccionamiento por deudas en cualquier estado en que se encuentren las mismas, con excepción de los siguientes casos: 2.1 Tener fraccionamiento vigente de la misma naturaleza, por imposición de multas. 2.2 Haber tenido Convenio de Fraccionamiento anterior, respecto de multas y/o tasas, en los cuales hayan incumplido una o más cuotas, con una antigüedad de DOS (2) años a la fecha de presentación de su solicitud de fraccionamiento”. “Artículo 9º.- La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de UNA (01) UIT., únicamente para el caso de multas a embarcaciones artesanales”. “Artículo 11º.- La DICAPI previa verifi cación del pago de las costas procesales del procedimiento de ejecución coactiva por el administrado, aprobará el fraccionamiento solicitado a través de la Capitanía, quien comunicará al administrado que tiene un plazo de DIEZ (10) días calendario para efectuar el pago de la primera cuota, el cual es requisito indispensable a fi n de suscribir el Convenio de Fraccionamiento”. “Artículo 12º.- Los administrados que han contraído deudas por concepto de Multas y Derecho de Uso de Áreas Acuáticas, y que hubieren presentado Demanda Contenciosa-Administrativa y/o Revisión Judicial ante el Poder Judicial, cuyo fallo se encuentre consentido y ejecutoriado a favor de esta Dirección General, sólo se le aprobará el Fraccionamiento Extraordinario, es decir por un plazo máximo de CUATRO (04) meses”. “Artículo 13º.- Los plazos que otorga DICAPI para el fraccionamiento son los siguientes: a) Fraccionamiento Automático.- Será otorgado únicamente cuando se trate de embarcaciones artesanales, cuya deuda no exceda de UNA (01) UIT.: 13.1 Plazo Máximo 09 meses 13.2 Plazo Mínimo 02 meses b) Fraccionamiento No Automático.- Será otorgado cuando la deuda exceda de UNA (01) UIT: 13.1 Plazo Máximo 12 meses 13.2 Plazo Mínimo 02 meses c) Fraccionamiento Extraordinario.- Será otorgado cuando se haya declarado Infundada la Demanda Contenciosa Administrativa: 13.1 Plazo Máximo 04 meses A efectos de determinar el plazo de fraccionamiento deberá de tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 15º y 16º del Reglamento de Fraccionamiento”. 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral Nº 355-2006/DCG de fecha 05 septiembre 2006. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 634242-2 Modifican correo electrónico consignado en el párrafo (3) del Anexo “B” de la R.D. Nº 330-2005/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0601-2010/DCG 09 de agosto de 2010 Vista, la Resolución Directoral Nº 330-2005/DCG de fecha 28 de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral del Visto, se aprobaron los “PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA PROTECCION MARÍTIMA, ANTES DEL ARRIBO DE UN BUQUE A PUERTO NACIONAL”; Que, el correo electrónico dicapolimar@marina. mil.pe consignado en el párrafo (3) del Anexo “B” de