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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2011 (01/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441896 la Resolución Directoral Nº 330-2005/DCG, ha sido deshabilitado, siendo necesario consignar una nueva dirección electrónica para la recepción de información relativa a la protección marítima; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620 – Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, son funciones de la Dirección General, dictar las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del reglamento y el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de Unidad de Control de Tráfi co Acuático de la Sección de Operaciones del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas a lo recomendado por el Comandante de Operaciones Guardacostas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modifi car el correo electrónico consignado en el párrafo (3) del Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 330-2005/DCG de fecha 28 de junio de 2005, debiendo quedar redactado como sigue: E-mail: dicatramar@dicapi.mil.pe costera.callao@dicapi.mil.pe costera.mollendo@dicapi.mil.pe costera.paita@dicapi.mil.pe 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 634242-3 Aprueban “Normas para la realización de reconocimiento médico del personal de Marina Mercante” y el “Formato de reconocimiento médico del personal de Marina Mercante” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0619-2010/DCG 13 de agosto de 2010 CONSIDERANDO Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo 028-DE/MGP de fecha 25 Mayo 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Artículo 3º de la Ley N° 26620, Ley de Control de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 07 Junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que, el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, fue adoptado por la Conferencia Internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, el 7 de Julio de 1978; Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 Noviembre 1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978; Que, la Regla I/9, Normas médicas - Expedición y registro de títulos del citado Convenio de Formación, contiene disposiciones relativas a las normas médicas para la gente de mar y dispone que cada Estado Parte establecerá orientaciones sobre normas médicas para la gente de mar, principalmente las que atañe la vista y al oído; Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado varios códigos y directrices para la realización del reconocimiento médico periódico y previo al embarque de los marinos la misma que pueden ser tomadas como referencia para la aplicación al personal que labora en buques de navegación marítima; Que, es necesario garantizar que los reconocimientos médicos que se efectúen a la gente de mar constituya un indicador médico válido de su aptitud para las labores que habrán de realizar abordo, contribuyéndose a su seguridad en el mar; De conformidad con lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, y lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y por el Director de Control de Actividades Acuáticas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las “NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DEL PERSONAL DE MARINA MERCANTE”, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. 2.- Aprobar el “FORMATO DE RECONOCIMIENTO MÉDICO DEL PERSONAL DE MARINA MERCANTE” del anexo “A” de la presente Resolución Directoral. 3.- La presenta Resolución Directoral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 4.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe las normas REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL