Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2011 (01/05/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2011

la Resolucion Directoral Nº 330-2005/DCG, ha sido deshabilitado, siendo necesario consignar una nueva direccion electronica para la recepcion de informacion relativa a la proteccion maritima; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620 ­ Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, son funciones de la Direccion General, dictar las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del reglamento y el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de Unidad de Control de Trafico Acuatico de la Seccion de Operaciones del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas a lo recomendado por el Comandante de Operaciones Guardacostas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el correo electronico consignado en el parrafo (3) del Anexo "B" de la Resolucion Directoral Nº 330-2005/DCG de fecha 28 de junio de 2005, debiendo quedar redactado como sigue: E-mail: dicatramar@dicapi.mil.pe costera.callao@dicapi.mil.pe costera.mollendo@dicapi.mil.pe costera.paita@dicapi.mil.pe 2.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA WESTON ZANELLI Director General de Capitanias y Guardacostas 634242-3

Aprueban "Normas para la realizacion de reconocimiento medico del personal de MORDAZA Mercante" y el "Formato de reconocimiento medico del personal de MORDAZA Mercante"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0619-2010/DCG 13 de agosto de 2010 CONSIDERANDO Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion

Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Articulo 3º de la Ley N° 26620, Ley de Control de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 07 Junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la citada Ley; Que, el Convenio Internacional sobre normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Convenio de Formacion), 1978, fue adoptado por la Conferencia Internacional sobre formacion y titulacion de la gente de mar, el 7 de MORDAZA de 1978; Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 Noviembre 1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978; Que, la Regla I/9, Normas medicas - Expedicion y registro de titulos del citado Convenio de Formacion, contiene disposiciones relativas a las normas medicas para la gente de mar y dispone que cada Estado Parte establecera orientaciones sobre normas medicas para la gente de mar, principalmente las que atane la vista y al oido; Que, la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado varios codigos y directrices para la realizacion del reconocimiento medico periodico y previo al embarque de los marinos la misma que pueden ser tomadas como referencia para la aplicacion al personal que labora en buques de navegacion maritima; Que, es necesario garantizar que los reconocimientos medicos que se efectuen a la gente de mar constituya un indicador medico valido de su aptitud para las labores que habran de realizar abordo, contribuyendose a su seguridad en el mar; De conformidad con lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal, lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, y lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y por el Director de Control de Actividades Acuaticas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "NORMAS PARA LA REALIZACION DE RECONOCIMIENTO MEDICO DEL PERSONAL DE MORDAZA MERCANTE", que forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral. 2.- Aprobar el "FORMATO DE RECONOCIMIENTO MEDICO DEL PERSONAL DE MORDAZA MERCANTE" del anexo "A" de la presente Resolucion Directoral. 3.- La presenta Resolucion Directoral entrara en MORDAZA al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". 4.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe las normas

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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