Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2011 (02/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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la Asociacion Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, en tanto que los gastos por concepto de viaticos complementarios seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Complementarios US$ 160,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Otorgan concesion definitiva de generacion de recursos energeticos renovables a favor de Central Hidroelectrica Marcara S.A. y aprueban contrato de concesion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-2011-GRA-DREM
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO: El expediente Nº 4005, otorgado por CENTRAL HIDROELECTRICA MARCARA S.A. - CEHIMAR., persona Juridica inscrita en la partida Nº 12557746 del Registro de Personas Juridicas, de la Oficina Registral MORDAZA, sobre Otorgamiento de Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Generacion de Energia Electrica con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del articulo 35 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece como Competencia de los Gobiernos Regionales "Promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades"; Que, el inciso "d" del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es funcion de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region. Asi mismo, otorgar concesiones para mini centrales de generacion electrica"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la funcion establecida inciso d) del articulo 59 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Titulo II, Capitulo I de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0528-2006-REGION-ANCASH/PRE, establece en su Articulo 4, que la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, es un organo especializado responsable de la implementacion y ejecucion de las acciones en materia Minero Energetica e Hidrocarburos, en su ambito geografico de conformidad

con las politicas Regionales y las que establezca el Ministerio de Energia y Minas del cual depende Tecnica y Normativamente y de la Gerencia Regional de Desarrollo economico del gobierno Regional de MORDAZA de quien depende funcional y Administrativamente Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3 se establecio que la generacion hidraulica es calificada como recursos energetico renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposicion modificatoria del citado decreto modifico los articulos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, las modificaciones MORDAZA referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporo el Derecho Electrico de Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se elimino del articulo 4 la Autorizacion para Centrales Hidroelectricas, y c) El tramite de aprobacion de una Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorizacion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorizacion para la Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Region; Que, CENTRAL HIDROELECTRICA MARCARA S.A. CEHIMAR ha solicitado Concesion Definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables para la Central Hidroelectrica Marcara II, con una potencia instalada de 7500 kW, ubicada en el Distrito de Marcara, Provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion Regional de Energia y Minas luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 0032011-DREM-ANCASH; Estando a lo dispuesto por el articulo 38 de la Ley de Concesiones Electricas, articulo 66 de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinion favorable del Profesional de Area de Electricidad de la Direccion Regional de Energia y Minas y con la opinion favorable del area legal del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de CENTRAL HIDROELECTRICA MARCARA S. A. - CEHIMAR, que se identificara con el codigo Nº CDGRAE 001- 2011-GRA/DREM/D/E para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Marcara II, a partir de su puesta en operacion comercial, con una potencia instalada de 7500 kW, ubicada en el distrito de Marcara, provincia de Carhuaz, Articulo 2.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 0012011 a suscribirse con CENTRAL HIDROELECTRICA MARCARA S.A - CEHIMAR., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 3.- Suscribir, a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura

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