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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441940 Pública correspondiente, con visto bueno de área legal del Gobierno Regional de Ancash. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 001-2010 – GRA/DREM/D/E, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución, a la empresa CENTRAL HIDROELECTRICA MARCARA S.A – CEHIMAR. Cuyo representante legal es el Sr. Jesús Francisco Galdós Anduaga. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDDY ELISEO JACOME DEPAZ Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas Ancash 634241-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen amnistía parcial y fraccionamiento de multas por infracciones al tránsito y al transporte urbano ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2011 Callao, 12 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el 12 de abril de 2011, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE AMNISTÍA PARCIAL Y FRACCIONAMIENTO DE MULTAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y AL TRANSPORTE URBANO I. SOBRE AMNISTÍA PARCIAL Y FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS Artículo 1.- Otórguese un descuento del 50% del valor de las multas impuestas hasta el día de la publicación de la presente Ordenanza, por infracciones al tránsito y transporte urbano comprendidas dentro de los alcances de los Decretos Supremos Nº 033-2001-MTC y 009-2004-MTC, cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria y/o en ejecución coactiva. Artículo 2.- Otórguese un descuento del 70% del valor de las multas impuestas hasta el día de la publicación de la presente Ordenanza, por infracciones al tránsito y transporte urbano comprendidas dentro de los alcances de los Decretos Supremos Nºs. 016-2009-MTC y 017-2009- MTC, cuya cobranza se encuentre en vía ordinaria y/o en ejecución coactiva. Artículo 3.- No están considerados dentro de los alcances de los benefi cios señalados en el artículo precedente, las infracciones al tránsito de código M-1 y M-2. Artículo 4.- En el caso de las Papeletas de Infracción y las Actas de Control comprendidas en los artículos precedentes que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, se deberá abonar adicionalmente por concepto de gastos y costas procesales S/. 50.00 Nuevos Soles. Artículo 5.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2011. Artículo 6.- Vencido el plazo, la cobranza de las multas derivadas de Papeletas de Infracción y Actas de Control se realizará por la vía coactiva. II. SOBRE EL FRACCIONAMIENTO Artículo 7.- El pago de las multas por Papeletas de Tránsito comprendidas en los Decretos Supremos Nºs. 033-2001-MTC y 016-2009-MTC, y Actas de Control comprendidas en los Decretos Supremos Nºs. 009-2004- MTC y 017-2009-MTC y normas conexas, cuya cobranza se encuentra en la vía coactiva o en la vía ordinaria, pueden ser materia de fraccionamiento. Artículo 8.- El fraccionamiento comprende a todas las infracciones, sin excepción, y puede otorgarse de la siguiente manera: - Hasta en tres cuotas, cuando el monto de la multa no supera el 25% de la UIT - Hasta en seis cuotas, cuando la multa es mayor al 25% de la UIT hasta el 50% de la UIT - Hasta en doce cuotas, cuando la multa es mayor al 50% de la UIT hasta una UIT. El benefi cio de fraccionamiento es incompatible con la amnistía parcial dispuesta en los artículos y 2 de la presente Ordenanza. En consecuencia, el fraccionamiento se aplicará sobre el 100% de la multa. III. SOBRE EL DESISTIMIENTO Artículo 9.- Los infractores cuyas multas se encuentren en proceso de reclamo o impugnación, pueden acogerse al presente benefi cio. La fi rma del compromiso y el pago ejecutado en mérito a lo dispuesto en la presente Ordenanza se considera como un desistimiento del reclamo o impugnación que estuviera en trámite. IV. PRESCRIPCIÓN Artículo 10.- En el caso de multas que se encuentren en cobranza coactiva y hayan cumplido el plazo de prescripción, previa solicitud del infractor o tercero civilmente responsable se reducirán los pagos a S/. 38.00 por costas procesales y S/. 12.00 por derecho administrativo. V. DISPOSICIONES FINALES Artículo 11.- Los infractores que hayan celebrado convenio de fraccionamiento al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 000067-2010-MPC y hayan incurrido en nuevas infracciones, podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza por las nuevas papeletas siempre que cancelen el íntegro del saldo del fraccionamiento anterior. Artículo 12.- Deléguese en el Despacho de Alcaldía, la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 13.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, facultándole además a implementar las acciones administrativas necesarias para viabilizar su implementación. Asimismo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de la presente norma. POR TANTO Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 634764-1