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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441937 distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el Instituto Peruano de Acción Empresarial - IPAE es una institución educativa empresarial con más de cincuenta años de experiencia en la formación de empresarios, a través del fortalecimiento de los valores de cultura empresarial y emprendedora de éxito, y del desarrollo de capacidades analíticas y de investigación para la discusión abierta de temas de trascendencia empresarial y nacional, de mediano y largo plazo; Que, como parte de su misión institucional convoca y compromete a los empresarios de todo el país en la discusión y acción sobre los grandes temas de interés nacional. Asimismo, propicia el diálogo entre el sector empresarial, el sector público y la sociedad civil, destacando su neutralidad respecto a intereses específi cos; Que, a través de su Centro de Estudios Estratégicos (CEE) promueve el análisis, la investigación y el desarrollo de propuestas de políticas públicas, lo cual ha permitido que miles de tomadores de decisiones, cuenten con información relevante sobre tendencias globales y nacionales, útiles para la toma de decisiones y diseño de políticas públicas; Que, entre sus líneas prioritarias de trabajo figura la formación de emprendedores, a través del Programa de Escuelas Exitosas. Su participación innovadora en la educación de emprendedores, caracterizada por su formación práctica y acompañada de una plataforma de servicios empresariales que promueven la creación de nuevas empresas, mejora la calidad de la oferta formativa para una mayor inserción en el mercado de trabajo y contribuye al desarrollo sostenible del país; Que, la larga trayectoria de Instituto Peruano de Acción Empresarial - IPAE se ha caracterizado por ser una fuerza propulsora del desarrollo empresarial, nacional y educativo, que promueve una visión compartida de largo plazo, orientada a canalizar el esfuerzo colectivo de los peruanos hacia el bienestar general; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al Instituto Peruano de Acción Empresarial - IPAE, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-19 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen iniciar procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que aplicará la EPS EMAPICA S.A. para el próximo quinquenio RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 003-2011-SUNASS-GRT Lima, 28 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que corresponde a SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la Ley y su reglamento; Que, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, establece que SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS para cada quinquenio en función al Plan Maestro Optimizados (PMO) que presentan las EPS; sin embargo, excepcionalmente, en caso no se cumpla con presentar el PMO dentro de los plazos para tal fi n, SUNASS podrá establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de ofi cio, de acuerdo con la directiva que para tal fi n apruebe; Que, los artículos 34º, 35º y 38º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, precisa que la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS cuando habiendo transcurrido el plazo previsto para la presentación del PMO la EPS no ha cumplido con presentarlo y siempre que la SUNASS cuenta con la información prevista en el Título 2 sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y en el Anexo Nº 2 del referido Reglamento; Que, de acuerdo a la los antecedentes administrativos que obran en la Gerencia de Regulación Tarifaria, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. (EPS EMAPICA S.A.) no ha cumplido con presentar su PMO; sin embargo, la SUNASS cuenta con información sufi ciente para iniciar de ofi cio el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que será de aplicación por la mencionada EPS para el próximo quinquenio; por lo que corresponde expedir la resolución respectiva. En uso de las facultades conferidas por el artículo 36º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo Único.- DISPONER de ofi cio el inicio del procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que será de aplicación por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. (EPS EMAPICA S.A.) para el próximo quinquenio, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 3 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 634247-1