Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2011 (05/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 22 de octubre de 2004; la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, del 19 de diciembre de 1988; y, la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del 15 de noviembre de 2000; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 067-2011/COE-TC, del 28 de MORDAZA de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, suscrita en la MORDAZA de MORDAZA el 19 de diciembre de 1988; y, la Convencion Unica de Estupefacientes, suscrita en la MORDAZA de Nueva MORDAZA el 30 de marzo de 1961; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 636203-14 RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2011-JUS MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2011/ COE-TC, del 28 de MORDAZA de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Croacia del procesado POVILAITIS MORDAZA DARIUS ANTANAS, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 19 de MORDAZA de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado POVILAITIS MORDAZA DARIUS ANTANAS, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 39-2011); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del procesado POVILAITIS MORDAZA DARIUS ANTANAS, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Croacia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 636203-15

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 155-2011-PRODUCE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-135-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 427-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 06-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de

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