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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442197 reasignados y/o reubicados, en circunscripciones distintas a las de su designación, asegurando de esta manera el adecuado funcionamiento de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9º, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales constituidas para las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011 de Huaraz, Huari, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Sánchez Carrión, Chiclayo 2, Huaura, Lima Este Santa Anita, Cañete, San Ramón, Moyobamba, Coronel Portillo; a desarrollar las actividades necesarias en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el día domingo 3 de julio de 2011. Artículo Segundo.- Delegar en el Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la facultad de adoptar las acciones necesarias de desplazamiento del personal designado como Jefe, Asistente Administrativo y Coordinador de Local de Votación, para las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, a fi n de asegurar el adecuado funcionamiento de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2011. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 636849-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficina en la modalidad de agencia en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 5003-2011 Lima, 28 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para la apertura de una Ofi cina en la modalidad de Agencia, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la apertura de una Ofi cina, en la modalidad de Agencia, situada en la avenida Siglo XX Nº 112, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 636832-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma del título profesional de médico cirujano de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 01541-CU-2011 Huancayo, 25 de abril de 2011. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 010528 de fecha 21.03.2011 por medio el cual don Elmer Condor Lucchini, solicita Duplicado del Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por deterioro. CONSIDERANDO: Que, don Elmer Condor Lucchini, solicita duplicado del diploma de Título Profesional, por deterioro; el diploma de Título Profesional de Médico Cirujano fue expedido el 15.05.2002, Diploma Nº 108, registrado a Fojas 290 del Tomo 024-T, para tal efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG- UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 13 de Abril del 2011. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE MEDICO CIRUJANO a don CONDOR LUCCHINI ELMER, de acuerdo al siguiente