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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442204 CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley 27680, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes generales. Que el Proceso de Descentralización, trajo consigo un marco normativo que incorpora la participación ciudadana en la toma de decisiones para la gestion regional, la misma que se da atraves de los procesos de planifi cación concertada de desarrollo (Planes Estrategicos y Operativos) y de la programación del Presupuesto Público ( Presupuesto Participativo). Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 195° del citado texto constitucional, modifi cado por la Ley 27680, establece adicionalmente, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; Que, de acuerdo a los Artículos 197° y 199° de la misma Constitución Política, modifi cado por la Ley 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el Desarrollo Local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población, y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, estipula que las Municipalidades se rigen por los Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de Administración y Gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley y, en consecuencia con los Planes de Desarrollo Concertados. Que, la Ley del Marco Presupuesto Participativo N° 28056, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de la programación participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, por Ley Nº 29298 modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, de conformidad con la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que establece los criterios sobre el alcance, cobertura y monto de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, Aprueban el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado el 26 de Marzo del 2010 es cual tiene carácter general y permanente; y multianual ; Que, en concordancia con el principio de la participación y el artículo 12 de la i) Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas donde establecen que los niños como personas y sujeto de derecho pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política económica o educativa de un país; Que en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Código de Niños y Adolescentes, donde se hace explicito el Derecho de Niños, Niñas y adolescentes e participar, opinar y expresar sus posiciones, ideas y aportes, de acuerdo a su edad y madurez, en relación a lo que les compete y su comunidad como actores sociales del presente no del fututo; Que en concordancia con el Plan Nacional de Acción por la infancia y Adolescencia 2002 – 2010, que establecen en su objetivo 3 el crear espacios de participación y promover el desarrollo pleno de resta población y busca en su resultado 16 condiciones para fomentar y garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes, favoreciendo de esta manera a la infancia y adolescencia del distrito; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y con dispensa del trámite de comisiones y la lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2012 DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO. Artículo Primero: APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, para el Año Fiscal 2012, que consta de 54 Artículos y 07 Disposiciones Complementarias y Finales, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y cuyo texto integro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo WWW.munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 637258-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL