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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2011 (08/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442200 dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 636826-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Planeamiento Integral del Área ocupada por la “Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la Dirección General de Gobierno Interior” y derogan las Ordenanzas Nºs. 209 y 238 de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 239 Chaclacayo, 18 de abril de 2011 VISTO: El Informe Nº 0067-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; el Informe Nº 071-2011- MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 043-2011-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; la misma que les faculta a ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, el Título III, capítulo I de la Ley 29090 que dispone el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana y Edifi cación señala en su artículo 6º, que ninguna obra de habilitación urbana o edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Capítulo V, establece en su artículo 37º que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rustico, se deberá elaborar un “Plan Integral “ que comprenda la red de vía y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan Integral deberá proponer la zonifi cación y vías; Que, asimismo el artículo 38º señala para el planeamiento integral de predios, que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de habilitaciones urbanas aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al sector urbano más próximo”, de igual modo el artículo 40º establece que una vez aprobado, el planeamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habitaciones urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos; Que, por Ordenanza Municipal Nº 209, modifi cada por Ordenanza Municipal Nº 238 se aprueba el planeamiento integral del área ocupada por la Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la Dirección General del Gobierno del Interior APROVEGGI, con un área total de 329,143.62 m2; Que, mediante documento de fecha 28 de marzo del 2011, anexo al expediente Nº 6973 y 6974-09 la presidente de la Asociación solicita la rectifi cación del área correspondiente a la parcela S3; actualmente rectifi cada con un área de 95, 477.52 m2, que sumada a las parcelas S1 y S2 antes aprobadas hacen un total 295,477.52 m2; Que, asimismo, con fecha 08 de abril de 2011 anexo al expediente Nº 6973 y 6974 del 2009, la Presidenta de APROVEGGI, solicita nueva rectifi cación y corrección del área correspondiente a la Parcela S3, señalando que la misma contiene un área 95,477.52 m2 y que conjuntamente con la actualmente denominada Parcela S4 con 28,501.28 m2 y la parcela S5 con 10,073.93 m2 hacen un total de 134,952.73 m2, que sumado a la parcela S1 y S2 con un área total de 200,000 m2, resulta como sumatoria de la parcela S1, S2,S3, S4 y S5 total de 334,052.73 m2; Que, por Informe Nº 043-2011-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye señalando que existe variación en áreas y nueva denominación de parcelas que conforma el área total ocupada por la APROVEGGI, al consignarse actualmente según planos de replanteo 334,052.73 m2; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral del Área ocupada por la “Asociación Provivienda de Empleados Civiles de la Dirección General de Gobierno Interior”- APROVEGGI, con un área total de 334,052.73 m2, ubicada a la altura del tramo 4 de la vía de acceso a la Quebrada Las Cumbres, en el denominado sector Catastral Nº 04 del Distrito de Chaclacayo el mismo que comprende el diseño de los componentes de la trama vial urbana del área de intervención entorno a la vía de acceso principal a la Quebrada Las Cumbres, y el uso del suelo conforme a la zonifi cación general, asignada por el Instituto metropolitano de Planifi cación y de conformidad con lo que se consigna en el plano Nº 001-2011-PI-GDU/MDCH (Lámina U-01 y PP-01 Y PTL- 01) y Memoria Descriptiva en materia de uso de suelo y trazo de vías. Documentos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 209 y 238 de la Municipalidad de Chaclacayo. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el planeamiento integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas, contenido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la norma 120 de accesibilidad para personas con discapacidad y la norma GH 020 del Título II de Habilitaciones Urbanas que aprueba los componentes del Diseño Urbano y Diseños de vías (Capítulo I y II). El mismo que de conformidad con la normatividad tiene una vigencia de 10 años. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano que cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y demás acciones que correspondan a su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 637219-1 Modifican la Ordenanza Nº 237 mediante la cual se aprobó el Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 240 Chaclacayo, 18 de abril de 2011