TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442198 detalle: Diploma Nº 108, Registrado a Fojas 290 del Tomo 024-T. 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General el archivamiento del diploma de Título Profesional deteriorado. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Medicina Humana. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector 636843-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran al distrito de Montero como Capital Regional de la Panela Granulada en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 206-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medioambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia agraria, la promoción de la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región; Que, la panela granulada o azúcar integral ecológica, es un producto que en los últimos años ha venido incrementando su demanda debido a sus propiedades nutritivas a diferencia del azúcar común o corriente, es un producto que al no pasar por el proceso de centrifugación, mantiene considerables contenidos de minerales, necesarios para el buen funcionamiento del organismo; así mismo contiene azucares reductores como la glucosa, componente de asimilación inmediata por el organismo. En este sentido, la panela granulada se constituye como un gran producto alternativo como edulcorante natural y en usos de repostería. Son aproximadamente 700 familias en la sierra de la región Piura que tiene a la panela como uno de sus principales productos o como producto complementario a sus economías, con utilidades muy por encima de productos derivados del cultivo de la caña de azúcar como la chancaca o el aguardiente; Que, la región Piura ha sido y es la principal zona de producción de panela granulada a nivel nacional. Actualmente existen 22 plantas de procesamiento, distribuidas en diez distritos de la sierra piurana. Este proceso de producción y comercialización se inició el año 2003 y actualmente implica un movimiento anual de US $ 500 mil dólares (fob); Que, el distrito de Montero, que forma parte de la mancomunidad Señor Cautivo de Ayabaca, en la provincia de Ayabaca, cuenta con 06 plantas de procesamiento que garantizan una oferta del 70% del volumen de panela granulada exportada por la CEPICAFE. En este sentido, Montero se constituye como el principal distrito productor de panela granulada en la región Piura; Que, la Municipalidad Distrital de Montero emitió el Acuerdo de Consejo Nº 058 – 2008 el 27 de agosto de 2008, donde se institucionalizó la Feria de Panela Granulada en el distrito, realizándose de esta manera en ese año, el 1er Festival de la Feria de Panela Granulada en Montero; asimismo, con Ofi cio N° 043-2011-MDM-“A” de fecha 28 de febrero de 2011, la Municipalidad Distrital de Montero solicita se declare a dicho distrito como “Capital de la Panela Granulada”, alcanzando para ello un perfi l técnico conteniendo la información y características del producto que permitirá dinamizar las economías de las familias, posesionándose en los mercados especiales, nacionales como internacionales, especialmente Europa, contribuyendo así con la mejora de la calidad de vida de los pobladores del lugar; Que, con Memorándum N° 133-2011/GRP-420000 del 09 de marzo de 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite la propuesta de Ordenanza Regional con el respectivo sustento técnico; y con Informe N° 668- 2011/GRP-460000 del 25 de marzo de 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluyendo que la emisión de esta Ordenanza Regional permitirá al Gobierno Regional Piura cumplir con su misión que es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral sostenible; recomendando su aprobación y publicación, contribuyendo al éxito del IV Festival de Panela Granulada en Montero a efectuarse los días 21 a 23 de junio del presente año; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04 - 2011, de fecha 15 de abril del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA AL DISTRITO DE MONTERO COMO “CAPITAL REGIONAL DE LA PANELA GRANULADA EN LA REGION PIURA” Artículo Primero.- Declarar, como “CAPITAL REGIONAL DE LA PANELA GRANULADA EN LA REGION PIURA”, al distrito de Montero en la provincia de Ayabaca, Departamento de Piura. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Piura, el seguimiento y monitoreo de acciones inherentes para su promoción y desarrollo sostenible, así como la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente distinción será incluida en toda la documentación pública o privada del Distrito de Montero. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los quince días del mes de abril del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional