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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2011 (08/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de mayo de 2011 442196 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Defensorial N° 010í2006/ DP, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado signifi cativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Que, con Resolución Defensorial N° 002í2011/DP, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de enero del 2011, se propuso organizar la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”; Que, en el Acta de Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Califi cador de la Sexta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, de fecha 11 de abril del 2011, consta la decisión del Jurado de conceder la medalla al Movimiento Movimiento de Educación Popular Integral y de Promoción Social “Fe y Alegría”, candidatura presentada por la señora Eva Boyle Bianchi, y al padre José Ignacio Mantecón Sancho, S.J., candidatura presentada por Omar Koc Castro, Vice–Presidente del Club Deportivo “Martin Luther King”, la cual fue apoyada por Gino Costa, Presidente de Ciudad Nuestra; Que, el Movimiento de Educación Popular Integral y de Promoción Social “Fe y Alegría” contribuye a la educación de niños, niñas y adolescentes de las zonas más pobres y excluidas de la periferia urbana y zonas rurales en 19 regiones de nuestro país; de manera tal que su labor ha sido determinante para la formación de ciudadanos y ciudadanas valiosos para su comunidad y protagonistas de su desarrollo; Que, en la actualidad, más de 81,500 alumnos estudian en las 78 instituciones educativas que el Movimiento de Educación Popular Integral y de Promoción Social “Fe y Alegría” ha fundado en el Perú. Asimismo, el Movimiento “Fe y Alegría” cuenta con programas y talleres para la culminación de la educación básica en adultos, personas privadas de libertad y jóvenes que prestan servicio militar, habiendo suscrito convenios con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa para tales fi nes; Que, del mismo modo, el Jurado Califi cador decidió conceder la Medalla “Defensoría del Pueblo al Padre “Chiqui” quien destaca por su constancia, paciencia y creatividad, así como por la atención personal y desvelo con que desempeña su trabajo diario, durante los más de 20 años, dedicado a jóvenes y adolescentes que pertenecen a pandillas del distrito de El Agustino; Que, la perseverancia y humanidad del padre “Chiqui” ha permitido redescubrir en aquellos adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, oportunidades de cambio y transformación a favor de su comunidad y de la sociedad en su conjunto; Que, su experiencia en la asociación “Martin Luther King” demuestra que la violencia juvenil puede ser enfrentada y superada con un trato respetuoso y digno, basado en el reconocimiento del ser humano como posibilidad y no como difi cultad, mediante la creación de oportunidades de desarrollo asociadas a la educación, la cultura y el deporte; Que, del mismo modo, el trabajo desplegado por el Padre Chiqui se ha convertido en un referente nacional e internacional en el tema de la rehabilitación y reinserción de jóvenes infractores; SE RESUELVE: Artículo Primero.í CONCEDER la Medalla “Defensoría del Pueblo” al Movimiento de Educación Popular Integral y de Promoción Social “Fe y Alegría”, en mérito a su destacada labor en la promoción, la defensa y la vigencia de los derechos humanos. Artículo Segundo.í CONCEDER la Medalla “Defensoría del Pueblo” al padre José Ignacio Mantecón Sancho, S.J., en mérito a su destacada labor en la promoción, la defensa y la vigencia de los derechos humanos. Artículo Tercero.í DISPONER que el acto público de entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” se realice el 19 de mayo del año en curso, en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 637265-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan a diversas Oficinas Descentra- lizadas de Procesos Electorales a desarrollar actividades necesarias en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias a realizarse el día 3 de julio de 2011 y delegan facultades para el desplazamiento de personal RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2011-J/ONPE Lima, 5 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 022-2011-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Informe Nº 127-2011-OGAJ /ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 19 de marzo de 2011, el Presidente de la República convocó Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 3 de julio del presente año; Que, de conformidad con el artículo 49º de la Ley Orgánica de Elecciones, “Los Jefes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local votación son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público (...)”, asimismo, el artículo 24º de la Ley Orgánica de la ONPE Ley Nº 26487, establece que “Las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá para cada proceso en curso (...)”; Que, de la normativa citada en los considerandos precedentes, se desprende que una vez establecidas las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, para el correspondiente proceso electoral, los jefes, asistentes y coordinadores de local de votación integrarán las mismas, luego de haber superado el correspondiente concurso público; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 084-2011-J/ ONPE, se aprobó la conformación de trece (13) ODPE para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2011; Que, estando próximos a la realización del proceso de Elecciones Municipales Complementarias, resulta necesario designar a los funcionarios que integrarán las ODPE conformadas para el referido proceso; Que, los Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación designados con ocasión de las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, se sometieron a un concurso público de méritos, bajo los mismos términos que se requerirían para el proceso electoral convocado; Que, ante la necesidad que se realicen las actividades necesarias para las Elecciones Municipales Complementarias 2011, resulta conveniente tomar las acciones correspondientes para el desarrollo de las mismas; Que, a fi n de lograr una mayor efi ciencia en la consecución de los objetivos institucionales, resulta necesario delegar en el Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, la facultad de desplazamiento de los funcionarios designados en el marco de las Elecciones Generales y Parlamento Andino 2011, que desempeñarán funciones en las ODPE conformadas mediante la Resolución Jefatural Nº 084-2011-J/ONPE; a efecto que puedan ser