TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de mayo de 2011 442412 durante su entrevista pública, siendo su respuesta casi uniforme que tales medidas disciplinarias, quejas y denuncias, guardan relación con el retardo en la atención de los casos, por el hecho de que cuando asumió su despacho era una fi scalía muy compleja de lo que refi ere haber puesto en conocimiento de la Fiscalía de la Nación y en cuanto a las quejas y denuncias manifi esta que la mayoría de ellas han sido archivadas y que las medidas disciplinarias son consecuencia de las denuncias y quejas; b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido 4 escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, en su descargo el magistrado señala que dichas denuncias se deben a la discrepancia que los litigantes tienen con la actuación y/o decisión tomada en el ejercicio de la función, aspecto reiterado por el magistrado evaluado en su entrevista pública; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según información remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, se encuentra dentro del rango normal; d) En lo que respecta al referéndum del Colegio de Abogados de Lima realizado el año 2006 ha obtenido 49 votos desaprobatorios de un total de 1070 de agremiados participantes; e) Respecto a la información patrimonial del magistrado evaluado no se evidencia variación signifi cativa, conforme lo declarado periódicamente a su institución; f) Con relación a los procesos judiciales, como demandante registra 8 procesos, de los cuales 7 se encuentran en proceso de califi cación y uno tramitándose ante el 48° Juzgado Penal -Reos en Cárcel- Expediente N° 54113-2009-0-1801-JR- PE-48 y como demandado aparece en un proceso cuyo expediente es el N° 02574-2008-0 que discurre en la 3° Sala Civil de la Corte Superior de Lima, así mismo registra una denuncia archivada por presunto delito de abuso de autoridad; Cuarto.- Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto de la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, de las 16 resoluciones entregadas para su califi cación, 8 han sido califi cados como buenas y 8 como regulares; b) En cuanto a la gestión de los procesos ha recibido la califi cación de 1.75; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, los reportes remitidos por la Fiscalía consigna una producción baja del evaluado, sobre lo cual refi ere que se debió a la excesiva carga laboral; d) Respecto a la organización del trabajo, se ha califi cado con 1.00 correspondiente al año 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto a las publicaciones, el magistrado no ha presentado documentos para ser evaluados; y, f) Respecto al desarrollo profesional, se aprecia que durante el período de evaluación ha acreditado 8 participaciones en eventos académicos de los cuales 2 tiene la califi cación de 90, 16 y 16; y además no es docente. En atención a lo contenido en este rubro, se aprecia limitada participación en eventos académicos de capacitación; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Guillermo Guzmán Muñoz durante el periodo sometido a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad que debe demostrar un magistrado, por las numerosas y graves medidas disciplinarias impuestas en su contra; los cuestionamientos de la ciudadanía revelados en el gran número (125) de quejas impuestas imputándole actos irregulares y retardo excesivo, así como la desaprobación de los abogados del foro de Lima; asimismo tampoco ha demostrado una capacitación y actualización sostenida exigidas para realizar adecuadamente su labor como fi scal, acorde con la trascendente misión que compete al Ministerio Público, todo lo cual conduce a establecer su falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo; de otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 09 de setiembre de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Guillermo Guzmán Muñoz y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Santa Anita del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 638715-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 364-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 139-2011-PCNM Lima, 3 de marzo de 2011 VISTO: Los escritos de 11 de febrero y 3 de marzo y el Informe Oral de 3 de marzo de 2011, respectivamente ofrecidos por el magistrado Guillermo Guzmán Muñoz, Fiscal Provincial en lo Penal de Santa Anita del Distrito Judicial de Lima, interponiendo Recurso Extraordinario contra la Resolución Nº 364-2010-PCNM de 9 de setiembre de 2010, por la cual no se le ratifi ca en el cargo, alegando la nulidad de la resolución precitada por afectaciones al debido proceso; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, sustenta su Recurso Extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, en los siguientes fundamentos: a) En cuanto al rubro conducta menciona que, la valoración de las medidas disciplinarias está razonado en criterios cuantitativos y no cualitativos, hecho que entre otros aspectos para el magistrado evaluado es una decisión arbitraria, que responde a criterios de voluntad y no a una motivación bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para lo cual cita las resoluciones del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes N° 5514-2005 PA/TC y N° 00294-2005 PA/TC y la Ley Nº 27444. Sostiene que la resolución impugnada realiza un análisis restrictivo y superfi cial respecto de las quejas, cuando su valoración debió ser sistemática y sustantiva. Alude que la recurrida no describe la función principal del fi scal evaluado, porque el hacerlo hubiera permitido concluir que sus quejas y denuncias tienen origen en las discrepancias de los litigantes con las decisiones arribadas en el ejercicio de su función y también analizadas sistemática y sustantivamente evaluada la importancia de las labores que ha realizado. Igualmente refi ere que las quejas y denuncias interpuestas en su contra tienen origen en la carga procesal, falta de personal y defi ciencias de infraestructura. Señala que el CNM al momento de adoptar la decisión debió tener en cuenta el Acuerdo Vinculante N° 2-2005/CJ-116, cuyos efectos versan sobre las denuncias hechas por imputados ó agraviados ó testigos, dichas imputaciones y que por ser