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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442551 “Artículo 17º.- Requisitos para ser Miembro Directivo Para ser elegido miembro de los órganos directivos de las organizaciones sociales deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a. Documento Nacional de identidad acreditando ser residente del distrito de Carabayllo; b. No tener antecedentes penales ni contar con sentencia fi rme y ejecutoriada por la comisión de delito doloso; c. No haber sido destituido o censurado de algún cargo directivo en organizaciones sociales de cualquier tipo, por decisión de la máxima instancia de la organización; d. No tener la condición de miembro y/o integrante directivo en otra organización social del mismo nivel. Los requisitos establecidos en el presente artículo no serán obligatorios para las organizaciones juveniles, organizaciones deportivas y otros tipos de organización”. “Artículo 19º.- De la Nómina de los Miembros Directivos La Nómina de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social será en hoja simple, debiendo ser presentada el acta de elección correspondiente al Fedatario Municipal para su autenticación. La nómina contendrá los siguientes datos: a. Nombre de la Organización; b. El período de vigencia del órgano directivo será de acuerdo a sus normas estatutarias; c. Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documentos de identidad”. “Artículo 21º.- Trámite del Procedimiento Administrativo: Presentada la solicitud por la Organización Social, la Sub Gerencia de Participación Vecinal realizará la califi cación de los documentos adjuntos, en un plazo no mayor de quince días. Si de la califi cación se concluye que la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, la Sub Gerencia emitirá el informe correspondiente adjuntando el proyecto de Resolución de Gerencia y elevará el expediente con el visado correspondiente a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano para su suscripción en un plazo no mayor de quince días. Si de la califi cación se concluye que la solicitud no cumple con adjuntar los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, se observará el procedimiento, procediendo la Sub Gerencia de Participación Vecinal a emitir la notifi cación correspondiente detallando las observaciones, otorgándole a la organización un plazo máximo de diez días hábiles para que subsanen las observaciones, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud y archivarse el Procedimiento. Si la organización no cumple con subsanar las observaciones, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, la Sub Gerencia de Participación Vecinal emitirá una notifi cación al administrado comunicándole que su solicitud ha sido denegada y archivada”. “Artículo 26º.- Trámite de la Impugnación La Resolución de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano que emita la Municipalidad podrá ser reconsiderada ante la misma instancia y apelada en segunda y última instancia ante la Gerencia Municipal. Con la resolución emitida por la Gerencia Municipal quedará agotada la vía administrativa”. Artículo 2º.- Incorporar las siguientes disposiciones transitorias y complementarias a la Ordenanza 53-2004- A/MDC: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.-En todos los artículos de la presente Ordenanza donde se menciona a la Dirección de Desarrollo Social Económico entiéndase que se refi ere a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. Cuando se refi ere a la División de Participación Vecinal, DEMUNA y OMAPED, entiéndase que se refi ere a la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Segunda.- Las renovaciones de los órganos directivos en las organizaciones registradas en el ROS se computarán desde el día siguiente a la fecha de su elección, salvo que exista resolución de reconocimiento que indique lo contrario, en cuyo caso se entenderá que la vigencia del órgano directivo electo se computa desde el día siguiente a la fecha en que concluye su periodo la directiva vigente. En los casos de complementación y/o modifi cación de los órganos directivos acreditados que se encuentren con reconocimiento vigente, se entenderá que los nuevos miembros sólo cumplirán con el mandato del órgano directivo complementado, modifi cado o actualizado. Tercera.- Las organizaciones sociales que cuenten con inscripción registral y personería jurídica vigente que soliciten su registro, reconocimiento y acreditación, deberán cumplir con los requisitos señalados en la presente ordenanza para acceder a la personería municipal. Cuarta.- Por noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 53-2004, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano realizará una campaña de inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales de manera descentralizada, dictando las normas complementarias para tal fi n”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 639945-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban incentivo tributario denominado “Bonificación Extraordinaria por Actualización de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria” ORDENANZA Nº 130-2011/MLV La Victoria, 11 de mayo de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 007-2011-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades– los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el artículo 40º de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –TUO– del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981,