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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2011 (15/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442552 establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante el Memorándum Nº 169-2011-GR- MDLV, la Gerencia de Rentas, informa que no obstante los logros obtenidos a nivel de recaudación tributaria con los diversos benefi cios e incentivos otorgados por la Municipalidad de La Victoria, lo que ha redundado positivamente en la reducción de la morosidad de pago de los contribuyentes de nuestra comuna, resulta necesario seguir adoptando medidas que permitan continuar con la disminución y eliminar la defi nitivamente la morosidad señalada; Que, se ha identifi cado a contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias, tanto de deuda corriente como de deuda de años anteriores, respecto de los cuales la cobranza resulta infructuosa dado que no se cuenta con información actualizada de sus datos, motivo por el cual se propone que el Concejo Municipal disponga la aprobación de un incentivo denominado “Bonifi cación Extraordinaria por Actualización de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria” con la fi nalidad de actualizar y depurar la información contenida en la base de datos de los contribuyentes de la entidad, a través de la presentación de una hoja de actualización de datos; Que, una de las formas para actualizar los datos de los contribuyentes, es la presentación de la “Hoja Electrónica de Actualización de Datos”, a través del uso del portal institucional vía internet, lo que contribuye a educar al vecino victoriano en el uso de este medio informático y fomentar, mediante estrategias que viene desarrollando la Gerencia de Rentas en el marco del “Programa de Modernización Municipal”, la reducción de la brecha digital existente en nuestro distrito respecto del uso del internet en obtención de información y servicios que presta la Municipalidad; Que, la fuente de fi nanciamiento de la Bonifi cación propuesta se encuentra contenida en la deuda que cada contribuyente mantiene con la Municipalidad, siendo que el monto del Bono será aplicado sobre los intereses moratorios e insoluto de los arbitrios municipales; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 132-11-GAJ/MDLV, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INCENTIVO TRIBUTARIO DENOMINADO “BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA” Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad aprobar el incentivo tributario denominado “Bonifi cación Extraordinaria por Actualización de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria”, lo que permitirá actualizar y depurar la información contenida en la base de datos de los contribuyentes de esta Municipalidad. Artículo Segundo.- Defi nición El incentivo tributario denominado “Bonifi cación Extraordinaria por Actualización de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria”, consiste en el otorgamiento de un Bono por la presentación del Formato Nº 1: Hoja de Actualización de Datos o del Formato Nº 2: Hoja Electrónica de Actualización de Datos, aprobados en este dispositivo normativo. Ambas hojas de actualización de datos, en adelante: formatos, contienen campos donde el contribuyente, previa revisión, consignará la información que estime oportuno añadir o modifi car en la Base de Datos de Contribuyentes de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Alcance y Vigencia El incentivo se otorgará a los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria que cumplan con consignar y presentar los Formatos Nº 1 o Nº 2, ya sea en las ofi cinas de la Gerencia de Rentas o a través de la página Web de la Municipalidad. Los contribuyentes podrán acogerse al incentivo tributario “Bonificación Extraordinaria por Actualización de Datos de los Contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria”, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de julio del 2011. Artículo Cuarto.- De la Aplicación del Incentivo Los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, que dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, accedan al presente benefi cio, mediante la presentación del Formato Nº 1 en las ofi cinas de la Gerencia de Rentas o mediante la presentación del Formato Nº 2 por vía electrónica a través de la página web institucional, serán acreedores de un bono ascendente a la suma de siete nuevos soles (S/. 7.00 ) o el otorgamiento de dos opciones adicionales en el sorteo anual del régimen del vecino victoriano puntual, los que se aplicarán de la siguiente forma: Con deuda de años anteriores incluyendo el año 2011. Bono de S/. 7.00 soles aplicable a los intereses moratorios de deuda de mayor antigüedad de Arbitrios Municipales. Sin deuda anterior y periodos del año 2011 vencidos y que se encuentren cancelados. Bono de S/. 7.00 soles aplicable al insoluto de los Arbitrios Municipales. Sin deuda anterior y todo el año 2011 cancelado. Bono consistente en dos opciones adicionales en el Sorteo Anual del VVP del próximo año. Artículo Quinto.- Precisiones El incentivo que regula la presente Ordenanza no es aplicable sobre deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial, únicamente sobre Arbitrios Municipales. En caso el contribuyente tenga deuda por Arbitrios Municipales de años anteriores y/o del año 2011 por un monto inferior a siete nuevos soles (S/. 7.00), el bono se aplicará sólo hasta cubrir el saldo pendiente de Arbitrios Municipales. La presentación del Formato Nº 1 podrá tener el carácter de Declaración Jurada del contribuyente a efectos de variar de domicilio fi scal, debiendo para tal efecto proceder conforme lo establece el artículo 11º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La presentación del Formato Nº 2 no sustituye a la Declaración Jurada del contribuyente a efectos de variar su domicilio fi scal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aprobar el Formato Nº 1: Hoja de Actualización de Datos y el Formato Nº 2: Hoja Electrónica de Actualización de Datos que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo costo y distribución son totalmente gratuitos. Los Formatos Nº 1 y Nº 2 serán publicados en la página web institucional www. munilavictoria.gob.pe a efectos de que los contribuyentes tengan la posibilidad de acceder a ellos. No obstante la presentación del formato Nº 1 se realizará en las ofi cinas de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad y la presentación del Formato Nº 2 se realizará por medio de la página web institucional. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 15 de julio de 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 639884-1