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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de mayo de 2011 442550 jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con acuerdo de ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural en el gobierno local de la jurisdicción; Asimismo el art. 197º de dicha norma constitucional, establece que las municipalidades deberán promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal a aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 53-2004-A/MDC, se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo, norma que fue publicada el 30 de marzo del 2005 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por el tiempo transcurrido desde su emisión, es necesario realizar algunas modificaciones que permitan actualizar dicho reglamento, buscando incentivar y promover la inscripción de las organizaciones del distrito en el Registro de Organizaciones Sociales para acceder a la personería municipal que les permita participar en la gestión y el ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local, así como en los procesos de planificación para el desarrollo local y la gestión del gobierno local; Que resulta necesario en aplicación al artículo 74º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, norma que regula la desconcentración de los actos administrativos de los órganos jerárquicos de dirección en las instituciones públicas, modifi car la primera y segunda instancia administrativa que tendrán injerencia en los procedimientos de registro, acreditación y reconocimientos de las organizaciones sociales hincados al amparo de la Ordenanza 53-2004-A/MDC, así como establecer las instancias correspondientes para resolver las impugnaciones interpuestas en los procedimientos señalados; Que, la Ordenanza 222-2011-A/MDC, aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en la cual modifi ca la denominación de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social por el de Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano; Estando a lo acordado El Dictamen N° 001-2011- CAJFCI/CPSDYPD/MDC, de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 6º, 8º, 17º, 19º, 21º y 26º de la Ordenanza Nº 53-2004-A/MDC, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 6.- Dependencia responsable y derechos de la Personería Municipal. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal abrirá el Registro de Organizaciones Sociales (ROS), se encargará de la inscripción de las Organizaciones Sociales a que se refi ere el presente Reglamento, así como tener actualizado dicho Registro con las inscripciones de modifi caciones, actualizaciones y Acreditación de nuevos Órganos Directivos. El Reconocimiento, Registro y Acreditación otorga personería jurídica municipal a la Organización Social para la gestión y el ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local, así como participación en la Planifi cación para el Desarrollo local y en la Gestión del gobierno Local, por medio de los mecanismos previstos en la Ley. La personería jurídica Municipal que otorgue la Municipalidad distrital de Carabayllo a las organizaciones sociales será por un periodo no mayor de dos años”. “Artículo 8.- Requisitos para la Inscripción, Reconocimiento y Acreditación Las Organizaciones Sociales para el registro, reconocimiento y acreditación que corresponda deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Para Registrarse por Primera vez en el Registro de Organizaciones Sociales: a. Solicitud dirigida al Alcalde; b. Acta de Fundación o de Constitución; c. Estatutos y Acta de aprobación; d. Acta de Elección del Órgano Directivo; e. Nómina de los miembros del Órgano Directivo; f. Fotos de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, a excepción de las organizaciones contempladas en el inciso 4 del artículo 7º de la presente ordenanza, cuya presentación será opcional; g. Declaración Jurada simple de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, de no contar con antecedentes penales; h. Copia simple de los Documentos Nacionales de Identidad de cada uno de los miembros del Órgano Directivo; i. Nómina de los miembros de la Organización Social, de acuerdo al artículo 20º de la presente Ordenanza; j. Plano de ubicación del territorio al que corresponde su representación. Los documentos señalados en los incisos b, c, d y e deberán ser presentados en copia autenticada por fedatario o legalizada por notario público. 2) Para inscribir un Nuevo Órgano Directivo por Renovación: a. Solicitud dirigida al Alcalde; b. Actas del proceso eleccionario conforme a lo señalado en sus Estatutos Sociales; c. Indicar el número de Resolución con que se inscribió la organización en el ROS y/o la que acreditó al último órgano directivo; d. Nómina de los miembros del órgano directivo; e. Declaración Jurada simple de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, de no contar con antecedentes penales; f. Copia simple de los Documentos Nacionales de Identidad de cada uno de los miembros del Órgano Directivo; g. Nómina actualizada de los miembros de la organización, de acuerdo al artículo 20º de la presente Ordenanza; h. Fotos de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, a excepción de las organizaciones contempladas en el inciso 4 del artículo 7º de la presente ordenanza, cuya presentación será opcional. Los documentos señalados en los incisos b y g deberán ser presentados en copia autenticada por fedatario o legalizada por notario público. 3) Para inscribir un Nuevo Órgano Directivo por Modifi cación y/o Complementación de Órgano Directivo: a. Solicitud dirigida al Alcalde; b. Esquela de convocatoria; c. Actas de la Asambleas Generales donde se decidió la renovación y/o complementación del órgano directivo, fi rmadas por todos los asistentes; d. Nómina actualizada de los miembros del órgano directivo; e. Declaración Jurada simple de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, de no contar con antecedentes penales; f. Fotos de cada uno de los miembros del Órgano Directivo, a excepción de las organizaciones contempladas en el inciso 4 del artículo 7º de la presente ordenanza, cuya presentación será opcional Copia simple de los Documentos Nacionales de Identidad de cada uno de los miembros del Órgano Directivo; g. Nómina actualizada de los miembros de la organización, de acuerdo al artículo 20º de la presente Ordenanza; h. Indicar el número de Resolución con que se inscribió la organización en el ROS y/o la que acreditó al último órgano directivo. Los documentos señalados en los incisos c y h deberán ser presentados en copia autenticada por fedatario o legalizada por notario público”.