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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442671 correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639763-1 Renuevan autorización renovada mediante R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a CEMCOS-QUILLABAMBA para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 360-2011-MTC/03 Lima, 19 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2008-051341 de fecha 31 de diciembre de 2008, presentada por CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERÚ (CEMCOS - QUILLABAMBA), sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0055-77-TC/ CO, del 15 de julio de 1977, se autorizó a CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERÚ (CEMCOS - QUILLABAMBA) la operación defi nitiva de sus estaciones de radiodifusión educativa por el plazo de diez (10) años en las frecuencias de onda media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT); Que, Resolución Ministerial Nº 017-93-TCC/15.17, del 03 de enero de 1993, se renovó en vía de regularización la autorización a CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERÚ (CEMCOS - QUILLABAMBA) para que continúe operando el servicio de radiodifusión educativa de la estación en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito de Santa, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, del 28 de agosto de 2006, notifi cada el 11 de setiembre de 2006, se renovó, entre otras, la autorización a CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERÚ (CEMCOS - QUILLABAMBA) para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Estableciéndose como fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la autorización el 02 de enero de 2009; Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERÚ (CEMCOS - QUILLABAMBA) solicitó la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la