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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442655 licencia de operación y periodo de prueba, así como se efectúe la inspección a su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote B del Puerto Malabrigo de la localidad de Chicama, la misma que cuenta con una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 159 t/h de procesamiento de materia prima y presenta la Constancia de Verifi cación Nº 020-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de diciembre del 2010, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente resulta pertinente encauzar la solicitud de la administrada como un derecho de petición para obtener la modifi catoria de la licencia de operación de la Planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en Sub Lote B s/n, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por incremento de capacidad; toda vez que satisface su interés legítimo, y más aún si tomamos en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente y respecto al extremo de la solicitud sobre el periodo de prueba para la planta de harina de pescado antes mencionada, el mismo que fue atendido por la Administración a través del Ofi cio Nº 163- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de enero del 2011, al haber cumplido con los requisitos relacionados a la licencia de operación y de conformidad con el numeral 53.3 del artículo 53º del reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Nº 987-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 19 de noviembre del 2010, mediante el cual se consigna que en el establecimiento industrial pesquero donde operaba la planta de harina de pescado que contaba con dos líneas de proceso: una de 90 t/h de capacidad para la producción de harina de pescado de tipo convencional y otra de 30 t/h de capacidad para la producción de harina de pescado de tipo alto contenido proteínico, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 164-2002-PRODUCE/ DNEPP y modifi cada por Resolución Directoral Nº 253- 2005-PRODUCE/DNEPP, ha cambiado conforme se verifi ca en la inspección efectuada por personal de esta Dirección General, constatándose equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en línea de producción y de cuyos resultados se determina sólo una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, cuya capacidad fi nal instalada se ha incrementado, quedando determinada en 159 t/h de procesamiento de materia prima, en concordancia con la autorización de traslado físico parcial con innovación tecnológica otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 665-2010-PRODUCE/ DGEPP, además de la innovación tecnológica producida en la citada planta ubicada en Sub Lote B s/n, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, en el expediente administrativo, también obra el Informe Nº 193-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de febrero del 2011, respecto a la inspección efectuada por personal de ésta Dirección General a la planta de harina de pescado convencional ubicado en el Sub Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, cuya capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP y modifi cado por Resolución Directoral Nº 226-2010- PRODUCE/DGEPP, determinan una planta de harina de pescado convencional cuya capacidad ha disminuido a 95,55 t/h de procesamiento de materia prima como consecuencia de la autorización de traslado físico parcial con innovación tecnológica otorgada por la Resolución Directoral Nº 665-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 987- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 989-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Nº 0012-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 193-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 325-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el artículo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 041- 99-PE/DNPP de fecha 26 de abril de 1999, modifi cada por Resolución Directoral Nº 226-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de abril del 2010, en el extremo relacionado a la capacidad de procesamiento instalada, habiéndose verifi cado que por efecto del traslado de 39 t/h de las 139 t/ h de procesamiento de materia prima con las que contaba su planta de harina de pescado convencional ha reducido su capacidad instalada a 95,55 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub-Lote 3 A–1, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 665-2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 164- 2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2002, modifi cada por Resolución Directoral Nº 253-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de setiembre del 2005, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 159 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Sub-Lote B s/n, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 3º.- CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 020- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de diciembre del 2010. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en Sub-Lote 3 A–1, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado. 95,55 103,3 105 95,55 Artículo 6º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su