Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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licencia de operacion y periodo de prueba, asi como se efectue la inspeccion a su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote B del Puerto Malabrigo de la localidad de Chicama, la misma que cuenta con una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 159 t/h de procesamiento de materia prima y presenta la MORDAZA de Verificacion Nº 020-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de diciembre del 2010, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente resulta pertinente encauzar la solicitud de la administrada como un derecho de peticion para obtener la modificatoria de la licencia de operacion de la Planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicada en Sub Lote B s/n, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por incremento de capacidad; toda vez que satisface su interes legitimo, y mas aun si tomamos en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente y respecto al extremo de la solicitud sobre el periodo de prueba para la planta de harina de pescado MORDAZA mencionada, el mismo que fue atendido por la Administracion a traves del Oficio Nº 1632011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de enero del 2011, al haber cumplido con los requisitos relacionados a la licencia de operacion y de conformidad con el numeral 53.3 del articulo 53º del reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Nº 987-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 19 de noviembre del 2010, mediante el cual se consigna que en el establecimiento industrial pesquero donde operaba la planta de harina de pescado que contaba con dos lineas de proceso: una de 90 t/h de capacidad para la produccion de harina de pescado de MORDAZA convencional y otra de 30 t/h de capacidad para la produccion de harina de pescado de MORDAZA alto contenido proteinico, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 164-2002-PRODUCE/ DNEPP y modificada por Resolucion Directoral Nº 2532005-PRODUCE/DNEPP, ha cambiado conforme se verifica en la inspeccion efectuada por personal de esta Direccion General, constatandose equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en linea de produccion y de cuyos resultados se determina solo una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, cuya capacidad final instalada se ha incrementado, quedando determinada en 159 t/h de procesamiento de materia prima, en concordancia con la autorizacion de traslado fisico parcial con innovacion tecnologica otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 665-2010-PRODUCE/ DGEPP, ademas de la innovacion tecnologica producida en la citada planta ubicada en Sub Lote B s/n, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, en el expediente administrativo, tambien obra el Informe Nº 193-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de febrero del 2011, respecto a la inspeccion efectuada por personal de esta Direccion General a la planta de harina de pescado convencional ubicado en el Sub Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, cuya capacidad de 139 t/h de procesamiento de materia prima, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 041-99-PE/DNPP y modificado por Resolucion Directoral Nº 226-2010PRODUCE/DGEPP, determinan una planta de harina de pescado convencional cuya capacidad ha disminuido a 95,55 t/h de procesamiento de materia prima como consecuencia de la autorizacion de traslado fisico parcial con innovacion tecnologica otorgada por la Resolucion Directoral Nº 665-2010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 9872010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 989-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Nº 0012-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 193-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 325-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el articulo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., a traves de la Resolucion Directoral Nº 04199-PE/DNPP de fecha 26 de MORDAZA de 1999, modificada por Resolucion Directoral Nº 226-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de MORDAZA del 2010, en el extremo relacionado a la capacidad de procesamiento instalada, habiendose verificado que por efecto del traslado de 39 t/h de las 139 t/ h de procesamiento de materia prima con las que contaba su planta de harina de pescado convencional ha reducido su capacidad instalada a 95,55 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub-Lote 3 A­1, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 665-2010-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 1642002-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2002, modificada por Resolucion Directoral Nº 253-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de setiembre del 2005, entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 159 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Sub-Lote B s/n, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 3º.- CORPORACION PESQUERAINCAS.A.C. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 0202010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de diciembre del 2010. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en Sub-Lote 3 A­1, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado. CAPACIDAD COCINADOR t/h t/h 95,55 103,3 PRENSA t/h 105 SECADO t/h 95,55

Articulo 6º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su

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