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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442660 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 641180-2 SALUD Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Salud y establecen disposiciones para designación de responsables en las demás dependencias del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2011/MINSA Lima, 16 de mayo del 2011 Visto, el expediente N° 11-040991-001; que contiene el Memorando Nº 173-2011-SG/MINSA de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4º de la citada Ley, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo entre sus objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, el artículo 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, cuya fi nalidad es establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que brindan; Que, el artículo 3º del referido Decreto Supremo señala que todas las entidades de la Administración Pública deben contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria, a efectos de dar respuestas al reclamo formulado; Que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo el Libro de Reclamaciones deberá constar de manera física o virtual, debiendo ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso. A tal efecto, las entidades deberán consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente; Que, el artículo 5º del mencionado Decreto Supremo, señala que mediante Resolución del Titular se designará al responsable del Libro de Reclamaciones en la Entidad; Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Defensoría de la Salud y Transparencia, es el órgano responsable de la protección y defensa de los derechos en salud y depende de la alta dirección; Que, con la fi nalidad de promover un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios del Ministerio de Salud, frente a la atención en los trámites y servicios que brinda, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Con el visto del Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley 27657 Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Abogado Percy Aníbal Araujo Gómez, Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Los órganos que integran el Ministerio de Salud y que se encuentran ubicados fuera de la sede central deberán contar con un Libro de Reclamaciones el cual formará parte del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Salud, debiendo designar al responsable de dicho Libro, el mismo que deberá informar al Director General de la Defensoría de la Salud, en su calidad de responsable del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud, así como los Organismos Públicos adscritos al sector Salud deberán contar con un Libro de Reclamaciones a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y designar al Responsable del Libro de Reclamaciones en su respectiva entidad, debiendo informar al Responsable del Ministerio de Salud. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la dirección electrónica www.minsa.gob. pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 641435-1 Designan Director General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2011-MINSA Lima, 17 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1290- 2003-SA/DM, publicada con fecha 26 de diciembre de 2003, se designó por un período de 3 años, al médico cirujano Jorge Artemio Moscol Gonzáles, en el cargo de Director Ejecutivo (hoy Director General) del Hospital de