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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442683 pertinente y conforme a lo coordinado, la Superintendencia podrá posteriormente poner a disposición de los demás actores del Sistema. Artículo 5º.- Las IAFAS EPS y otras IAFAS que utilicen el SITEDS Cliente son responsables de mantener actualizada la información del SITEDS en relación con la identifi cación, vigencia del derecho de atención y las condiciones para que sus asegurados puedan acceder a la atención: copagos fi jo y variable, exclusiones y pre- existencias, según corresponda. Artículo 6º.- Las IAFAS EPS y otras IAFAS que utilicen el SITEDS Cliente coordinarán con la SUNASA, por un principio de transparencia, a efectos de que mediante este software se pueda mostrar, en forma directa, toda la información pertinente para la atención. La información referente a copagos, exclusiones, pre-existencias u otros cuya aplicación constituya un cambio en las condiciones de la atención, de existir, no podrán ser mostrados en campos de observación o comentario para prevenir errores y evitar posteriores reclamos por los usuarios. Artículo 7º.- En aquellos casos en que las EPS y otras IAFAS que utilicen el SITEDS Cliente cuenten con otras herramientas de consulta sobre las condiciones para atención de los asegurados, en caso de discrepancia, prevalece la información que muestra el SITEDS. Artículo 8º.- El formato de impresión de la hoja de autorización de atención contiene las siguientes partes: - Zona de información interna de la IPRESS (opcional) - Zona de información de identifi cación del Afi liado - Zona de identifi cación de Coberturas y condiciones - Zona para ser llenada por el médico tratante (opcional) - Zona del código de barras de identifi cación de la hoja. 2. Implementación del SITEDS FACTURACIÓN Artículo 9º.- Los campos que constituyen la trama del SITEDS Facturación, modelos TEDEF-IPRESS y TEDEF- EPS, tienen el carácter de estándares obligatorios, no pudiendo ser modifi cados, ampliados ni eliminados por las IPRESS o por las IAFAS EPS. Artículo 10º.- La transmisión de datos desde las IPRESS vinculadas a las IAFAS EPS, se efectuará utilizando un conjunto de tablas y estándares denominados modelo TEDEF-IPRESS, en tanto que la transmisión de datos desde las IAFAS EPS a la SUNASA, se efectuará utilizando un conjunto de tablas y estándares denominados modelo TEDEF-EPS. Artículo 11º.- El modelo TEDEF-IPRESS descrito en el Anexo Nº 1, y el modelo TEDEF-EPS, descrito en el Anexo Nº 2, adjuntos a la presente resolución, contienen la estructura de datos especifi cada en las siete (7) tablas de cada uno de los Anexos, de acuerdo al siguiente detalle: - Tabla 1: detalle del documento facturador - Tabla 2: características generales de la prestación - Tabla 3: detalle de los procedimientos y servicios complementarios de la prestación - Tabla 4: detalle de los diagnósticos de la prestación - Tabla 5: detalle de los productos de farmacia - Tabla 6: detalle del servicio odontológico - Tabla 7: detalle de notas de crédito y de débito Artículo 12º.- El modelo TEDEF-IPRESS comprende a todas las prestaciones de salud brindadas a los asegurados, independientemente del mecanismo y de la modalidad de pago utilizados, las mismas que deberán identifi carse y reportarse en el TEDEF con el código de autorización generado con el SITEDS Cliente. Artículo 13º.- La transmisión electrónica de la información del modelo TEDEF-IPRESS será obligatoria para todas las IAFAS EPS. Asimismo, será de uso obligatorio para todas las IPRESS, ubicadas en ciudades donde se cuente con facilidad de acceso a Internet, que en los últimos 12 meses hayan tenido un promedio mensual de facturación igual o superior a los S/. 45,000 nuevos soles por el Sistema de EPS. Este monto podrá ser actualizado mediante Resolución de Superintendencia, previo estudio técnico, en la medida que los costos de desarrollo informático disminuyan. La transmisión electrónica de la información del modelo TEDEF-IPRESS estará referida a aquellas IPRESS incluidas en el listado que con periodicidad anual la SUNASA enviará a las IAFAS EPS y a las IPRESS consideradas y, salvo acuerdo de las partes, no excluye el envío de los documentos físicos que sustenten la información transmitida. Artículo 14º.- El modelo TEDEF-EPS comprende a la información recibida por las IAFAS EPS y liquidadas por la EPS durante el período establecido entre el primer y el último día del mes reportado, y deberá ser transmitida a la SUNASA dentro de los primeros diez (10) días útiles del mes siguiente al reportado, con excepción de las prestaciones del mes de diciembre que se pueden reportar hasta el último día útil del mes de enero del año siguiente. Artículo 15º.- Las IAFAS EPS deberán complementar la información recibida de las IPRESS con la información referida a reembolsos, previo a su envío a la SUNASA. Artículo 16º.- En los casos de hospitalizaciones, las IAFAS EPS deberán vincular las cartas de garantía u otros documentos de autorización que emitan con el Código de Autorización autogenerado por el SITEDS (Campo 1 de la tabla 2 de los Anexos 1 y 2). Artículo 17º.- Copago Fijo. El copago fi jo es una cuota moduladora que busca regular la demanda fl exible de salud. En las prestaciones ambulatorias, es el monto que el asegurado debe pagar para poder acceder a la prestación de salud. En las prestaciones de hospitalización puede expresarse como un monto fi jo, en función a los días de hospitalización u otra modalidad establecida en el Plan de Salud. No aplica en las prestaciones en emergencia u otras que se establezcan en el Plan de Salud. Artículo 18º.- Copago Variable. Constituye un cofi nanciamiento y por ello se expresa como un porcentaje del costo de la prestación. En las prestaciones ambulatorias por consulta externa el copago variable se aplica sobre los costos variables de la atención (no se aplica sobre el costo de la prestación, pero sí sobre los gastos en farmacia o exámenes auxiliares). El porcentaje se establece en el Plan de Salud para los diferentes tipos de prestaciones. De los Plazos y Responsabilidades Artículo 19º.- Las IPRESS que ya empiecen a utilizar el SITEDS Facturación, continuarán empleándolo posteriormente aún cuando su facturación disminuya por debajo del mínimo establecido por la SUNASA para empezar a emplearlo. El incumplimiento de lo establecido en la presente norma puede ser motivo de sanción o retiro del registro de IPRESS acorde con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNASA. Artículo 20º.- Las IAFAS EPS nuevas tendrán un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de su autorización de funcionamiento, para adecuar sus sistemas informáticos y utilizar el SITEDS Cliente y Facturación. Artículo 21º.- En el caso de las prestaciones que requieran de algún tipo de autorización previa, las IAFAS EPS son las responsables de establecer un mecanismo de consulta que permita atender las 24 horas y todos los días del año los requerimientos de emisión de cartas de garantía, u otras formas de autorización, a efectos de contribuir a garantizar la oportunidad y continuidad de la atención. Artículo 22º.- Apruébese los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución, en los cuales se establece la estructura de los módulos TEDEF-IPRESS y TEDEF-EPS, respectivamente. Las tablas de tipos de lote, tipos y subtipos de mecanismo de pago, así como de tipos y subtipos de Coberturas, establecidos en los citados Anexos, serán publicados en el Portal institucional (www.sunasa.gob.pe) y se actualizarán anualmente, o según requerimiento de las IAFAS-EPS. Artículo 23º.- A partir del 01 de agosto del 2011 todas las IAFAS EPS e IPRESS, conforme a lo establecido en el Art. 3º de la presente norma, deberán utilizar el SITEDS Cliente en sus versiones 7.6 o superior, para lo cual las IPRESS deberán efectuar las acciones administrativas necesarias para integrar, usar, emplear y/o acondicionar sus sistemas de información a dicha versión o superior.