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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442688 Representante de : Est. David Junior Montenegro los alumnos Sarmiento Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 640615-1 Aceptan renuncia y encargan el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés RESOLUCIÓN Nº 207-2011-CONAFU Lima, 26 de abril de 2011 “UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS” VISTOS: La Resolución Nº 431-2010-CONAFU de fecha 24 de setiembre de 2010, la Resolución Nº 535- 2010-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2010, el Ofi cio Múltiple Nº 1870-2010-CONAFU-P de fecha 17 de diciembre de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Ofi cio Nº 043-2011-CONAFU- CDAA de fecha 11 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 0057- 2011-CONAFU-P de fecha 13 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 001-P-USAN-2011 recibido con fecha 31 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 147-2011-CONAFU-CDAA de fecha 08 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 0255-2011-CONAFU-P de fecha 16 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 004-2011-USAN recibido con fecha 25 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 102-2011-CONAFU-CJ, de fecha 16 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 306-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 580-2011-CONAFU-P de fecha 04 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 012-USAN-2011 recibido con fecha 08 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 366- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 259-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 20 de abril de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al termino del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitaria”; Que, mediante Resolución Nº 431-2010-CONAFU de fecha 24 de setiembre de 2010, se resolvió: “Artículo Primero.- Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés a los profesionales Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga y Dr. José Ogres Sausa Cornejo en el cargo de Presidente y Gerente General respectivamente, los mismos que cumplen con los requisitos exigidos en la Resolución Nº 100-2005-CONAFU y sus modifi catorias, Artículo Segundo.- Requerir a la Universidad proponga un nuevo candidato que reúna los requerimientos de Ley para el cargo de Vicepresidente Académico, por cuanto el propuesto no cumple con los 05 años de profesor principal, y Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes”; Que, mediante Resolución Nº 535-2010-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2010, se resolvió: “Artículo Único.- Reconocer al Dr. Luís Eduardo Meléndez Cazorla, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés el mismo que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 34º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Resolución Nº 100-2005- CONAFU y sus modifi catorias”; Que, por Ofi cio Múltiple Nº 1870-2010-CONAFU-P de fecha 17 de diciembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, que mediante Acuerdo Nº 531-2010-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 15 de diciembre, se acordó que las Universidades bajo competencia de este Consejo Nacional, deberán cumplir con presentar hasta el día 31 de enero de 2011, su Plan Operativo Anual (POA) y su Plan de Presupuesto Anual (PPA); Que, mediante Escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga, presentó ante este Consejo Nacional su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés; Que, mediante Oficio Nº 043-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de enero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, respecto a la renuncia del Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga, señala: 1) Se deberá comunicar al Dr. Carlos Choquehuanca Saldarriaga que la renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés debe presentarse a la Promotora de la Universidad, y 2) La Promotora deberá de aceptar la renuncia del profesional al cargo, e informar al CONAFU al respecto enviando nueva propuesta de profesional para su reconocimiento; Que, con Ofi cio Nº 0057-2011-CONAFU-P de fecha 13 de enero de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga lo señalado mediante Ofi cio Nº 043-2011-CONAFU-CDAA;