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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442658 mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- PRODUCE, se establece que no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega de fecha 6 de octubre de 2008, que obra a fojas 4 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcación pesquera MI FELICIANO de matrícula PT-21113-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 54.98 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 34.11 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verifi cación inopinada realizada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y DIGSECOVI, en virtud del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo antes señalado, a través del Ofi cio Nº 5512-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de noviembre de 2008 (notifi cado válidamente el 4 de noviembre de 2008, conforme consta a fojas 6 ) se comunicó a los señores ANTONIO ECHE RAMIREZ, FELICIANO ECHE PANTA, JULIO ECHE RAMIREZ, SANTOS VICENTE ECHE RAMIREZ y VICTORINO ECHE RAMIREZ que la embarcación pesquera “MI FELICIANO” de matrícula PT-21113-CM, presenta una diferencia mayor al 3% entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; por lo que se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándoseles el plazo de cinco (05) días para ejercer su derecho de defensa, formular descargos, presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, bajo tal circunstancia, a fojas 18 del mismo expediente administrativo, obra el escrito de registro Nº 00083780 de fecha 13 de noviembre de 2008, mediante el cual alegan que la embarcación pesquera MI FELICIANO de matrícula PT-21113-CM nunca ha tenido 34.11 m3 de capacidad de bodega conforme se consigna en la Resolución Directoral Nº 041-2003-GOB.PIURA/DIREPE– DR sino que ésta presenta una capacidad real de 58.74 m3, conforme se observa en la Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega de fecha 6 de octubre de 2008; Que, además, advierten que mediante escrito de registro Nº 00023449 de fecha 12 de setiembre del 2005, solicitaron se corrija la Resolución Directoral Nº 041-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR en el extremo referido a la capacidad de bodega, que no ha sido atendido; por lo que, los datos consignados en la Constancia de Verifi cación de Capacidad de bodega de fecha 6 de octubre del 2008, no son correctos; Que, al respecto, a través de la Resolución Viceministerial Nº 007-2007-PRODUCE/DVP de fecha 2 de febrero del 2007 el Despacho Viceministerial declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores SANTOS FELICIANO ECHE PANTA, SANTOS VICENTE ECHE RAMIREZ, JULIO ECHE RAMIREZ, ANTONIO ECHE RAMIREZ y VICTORINO ECHE RAMIREZ, contra el silencio administrativo negativo operado respecto de su escrito de registro Nº 00023449, quedando agotada la vía administrativa; Que, consecuentemente, al solicitar los administrados la corrección de la Resolución Directoral Nº 041-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR en el extremo referido a la capacidad de bodega, utilizando los medios impugnatorios que le franquea la ley, y teniendo en cuenta que la Resolución Viceministerial Nº 007-2007-PRODUCE/DVP de fecha 2 de febrero del 2007 ha declarado agotada la vía administrativa, esta Dirección General queda plenamente facultada para pronunciarse sobre la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI FELICIANO de matrícula PT-21113-CM, en el marco del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE; Que, en ese orden de ideas, mediante Hoja de Ruta Nº 00717-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de agosto de 2009, la instancia legal recomienda ofi ciar a los administrados a fi n de que precisen si presentaron la Declaración Jurada sobre si existía diferencia o no entre la capacidad de bodega real y la autorizada y de ser así que adjunten los documentos que lo acreditan; Que, bajo tal circunstancia, esta Dirección General emite el Ofi cio Nº 5400-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 26 de agosto de 2009, mediante el cual, se le comunica a los señores SANTOS FELICIANO ECHE PANTA, SANTOS VICENTE ECHE RAMIREZ, JULIO ECHE RAMIREZ, ANTONIO ECHE RAMIREZ y VICTORINO ECHE RAMIREZ que deben subsanar las observaciones acotadas, otorgándole un plazo de quince (15) días; Que, a fojas 32 del expediente administrativo obra el cargo de notifi cación del Ofi cio Nº 5400-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, el cual fue correctamente notifi cado el 3 de setiembre de 2009; por lo que, mediante Informe Nº 1108-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de diciembre de 2009, al área legal recomienda que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI FELICIANO de matrícula PT-21113-CM, toda vez que a pesar de ser legalmente notifi cados, los administrados no han cumplido con lo solicitado; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 041- 2003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 476- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación “MI FELICIANO” con matrícula PT-21113-CM, otorgado a los señores SANTOS FELICIANO ECHE PANTA, SANTOS VICENTE ECHE RAMIREZ, JULIO ECHE RAMIREZ, ANTONIO ECHE RAMIREZ y VICTORINO ECHE RAMIREZ mediante Resolución Directoral Nº 041-2003-GOB.REG.PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 5 de febrero de 2003.