Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda; en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009PRODUCE, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega de fecha 6 de octubre de 2008, que obra a fojas 4 del expediente administrativo, correspondiente a la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PT-21113-CM, se observa que la capacidad de bodega es de 54.98 m3, frente a la capacidad de bodega autorizada de 34.11 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verificacion inopinada realizada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y DIGSECOVI, en virtud del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo MORDAZA senalado, a traves del Oficio Nº 5512-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de noviembre de 2008 (notificado validamente el 4 de noviembre de 2008, conforme consta a fojas 6 ) se comunico a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que la embarcacion pesquera "MI FELICIANO" de matricula PT-21113-CM, presenta una diferencia mayor al 3% entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; por lo que se decidio iniciar el procedimiento de caducidad, otorgandoseles el plazo de cinco (05) dias para ejercer su derecho de defensa, formular descargos, presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, bajo tal circunstancia, a fojas 18 del mismo expediente administrativo, obra el escrito de registro Nº 00083780 de fecha 13 de noviembre de 2008, mediante el cual alegan que la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PT-21113-CM nunca ha tenido 34.11 m3 de capacidad de bodega conforme se consigna en la Resolucion Directoral Nº 041-2003-GOB.PIURA/DIREPE­ DR sino que esta presenta una capacidad real de 58.74 m3, conforme se observa en la MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega de fecha 6 de octubre de 2008; Que, ademas, advierten que mediante escrito de registro Nº 00023449 de fecha 12 de setiembre del 2005, solicitaron se corrija la Resolucion Directoral Nº 041-2003GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR en el extremo referido a la capacidad de bodega, que no ha sido atendido; por lo que, los datos consignados en la MORDAZA de Verificacion de

Capacidad de bodega de fecha 6 de octubre del 2008, no son correctos; Que, al respecto, a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 007-2007-PRODUCE/DVP de fecha 2 de febrero del 2007 el Despacho Viceministerial declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el silencio administrativo negativo operado respecto de su escrito de registro Nº 00023449, quedando agotada la via administrativa; Que, consecuentemente, al solicitar los administrados la correccion de la Resolucion Directoral Nº 041-2003GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR en el extremo referido a la capacidad de bodega, utilizando los medios impugnatorios que le franquea la ley, y teniendo en cuenta que la Resolucion Viceministerial Nº 007-2007-PRODUCE/DVP de fecha 2 de febrero del 2007 ha declarado agotada la via administrativa, esta Direccion General queda plenamente facultada para pronunciarse sobre la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PT-21113-CM, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE; Que, en ese orden de ideas, mediante Hoja de Ruta Nº 00717-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de agosto de 2009, la instancia legal recomienda oficiar a los administrados a fin de que precisen si presentaron la Declaracion Jurada sobre si existia diferencia o no entre la capacidad de bodega real y la autorizada y de ser asi que adjunten los documentos que lo acreditan; Que, bajo tal circunstancia, esta Direccion General emite el Oficio Nº 5400-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 26 de agosto de 2009, mediante el cual, se le comunica a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que deben subsanar las observaciones acotadas, otorgandole un plazo de quince (15) dias; Que, a fojas 32 del expediente administrativo obra el cargo de notificacion del Oficio Nº 5400-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, el cual fue correctamente notificado el 3 de setiembre de 2009; por lo que, mediante Informe Nº 1108-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de diciembre de 2009, al area legal recomienda que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PT-21113-CM, toda vez que a pesar de ser legalmente notificados, los administrados no han cumplido con lo solicitado; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0412003-GOB.REG.PIURA-DIREPE-DR.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 4762009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcacion "MI FELICIANO" con matricula PT-21113-CM, otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 041-2003-GOB.REG.PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 5 de febrero de 2003.

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