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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442657 PESQUERA PASMAR S.A.C, y el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO. Artículo 2º.- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MI RAFAEL, de matrícula PL-20748-CM, solicitado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PASMAR S.A.C, con Registro Único de Contribuyente Nº 20524780900, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MI RAFAEL, de matrícula PL-20748-CM, solicitado por el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, con Registro Único de Contribuyente Nº 10176194940, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 641055-6 Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra la R.D. Nº 083-2011- PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 278-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de abril del 2011 Visto; el escrito de Registro N° 00025191-2011 de fecha 23 de marzo de 2011, presentado por el señor CAMILO FIESTAS ECHE. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 083-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de febrero de 2011, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula N° PT-6093- CM, presentada por el señor CAMILO FIESTAS ECHE y la señora MARIA LUCINDA FIESTAS FIESTAS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución; Que, mediante escrito del visto, el señor CAMILO FIESTAS ECHE interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 083-2011-PRODUCE/ DGEPP, alcanzando en calidad de nueva prueba, copia del cargo de la solicitud del código de acceso presentado ante la Administración; Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen que, el Recurso de Reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión efectuada al expediente se ha podido determinar que la Resolución Directoral N° 083- 2011-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de febrero de 2011, fue debidamente notifi cada el día 22 de febrero de 2011, tal como consta en el cargo de notifi cación obrante a folios 61 del expediente administrativo; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que el Recurso de Reconsideración interpuesto por CAMILO FIESTAS ECHE, fue presentado ante la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, el día 23 de marzo de 2011, por lo que corresponde declarar inadmisible dicho recurso por extemporáneo, toda vez que, a la fecha de su presentación habría vencido en exceso el plazo para interponer Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 083-2011-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 342- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CAMILO FIESTAS ECHE, contra la Resolución Directoral N° 083- 2011-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 641055-7 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de abril del 2011 Visto: el escrito de Registro Nº 00083780, de fecha 13 de noviembre de 2008, presentado por los señores SANTOS FELICIANO ECHE PANTA, SANTOS VICENTE ECHE RAMIREZ, JULIO ECHE RAMIREZ, ANTONIO ECHE RAMIREZ y VICTORINO ECHE RAMIREZ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 5 de febrero de 2003, se otorga permiso de pesca a los armadores SANTOS FELICIANO ECHE PANTA, ANTONIO, SANTOS VICENTE, VICTORINO y JULIO ECHE RAMIREZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre MI FELICIANO de matrícula PT-21113-CM, de arqueo neto 7.87 y de 34.11 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con longitud