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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442656 establecimiento industrial pesquero ubicado en Sub-Lote B s/n, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 159 195 159 183 Artículo 7º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 226-2010-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 253-2005-PRODUCE/DNEPP, del Anexo IV – B y IV A, según corresponda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de La Libertad y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 641055-5 Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de abril del 2011 Visto, el escrito de registro Nº 00089250-2010 de fecha 17 de noviembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PASMAR S.A.C, con Registro Único de Contribuyente Nº 20524780900; y, escrito de registro Nº 00096635-2010 de fecha 13 de diciembre del 2010, Adjuntos Nº 1 y 2 de fecha 11 de febrero y 26 de marzo del 2011, presentados por el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, con Registro Único de Contribuyente Nº 10176194940. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral N° 316-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de setiembre del 2003, se otorgó permiso de pesca a PATRICIA GIOVANNA VENEGAS SÁNCHEZ, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MI RAFAEL, de matrícula PT-20748-CM, de Arqueo Neto 11.99 equivalente a 50.84 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a la fecha, la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PL-20748-CM, con 50.84 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de PATRICIA GIOVANNA VENEGAS SÁNCHEZ, con permiso de pesca (suspendido en todo el litoral), para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida) para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto; Que mediante Escritos y Adjuntos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PASMAR S.A.C, representada por LEYDI ELIZABETH GARCÍA VILLARREAL, y por otro lado el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PL-20748-CM; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 116º de la Ley Nº 27444, es pertinente acumular las solicitudes ingresadas bajo registro Nº 00089250 y 00096635, presentadas por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PASMAR S.A.C, y el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 661-2010-PRODUCE/OEC de fecha 30 de diciembre del 2010, ratifi cado con Memorando Nº 42-2011-PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero del 2011, informa a esta Dirección General que la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PL-20748-CM, registra deudas cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina. Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera MI RAFAEL, de matrícula PL-20748-CM, mediante Ofi cios Nros. 182 y 183-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 18 de enero del 2011, se notifi có a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA PASMAR S.A.C, y al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO para que efectúen la subsanación de las observaciones a su solicitud de cambio de titular, otorgándosele un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de declarar improcedente su petitorio; Que, los Ofi cios referidos en el considerando que antecede fueron recepcionados el 21 y 28 de enero del 2011 respectivamente por los administrados en la dirección asignada en sus solicitudes; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no ha cumplido con subsanar las observaciones planteadas, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 043-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión legal favorable de la Dchi mediante los Informes Legales Nº 204 y 465- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MI RAFAEL de matrícula PL- 20748-CM, presentados por la empresa CORPORACIÓN