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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442676 Agricultura, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089 se creó el Régimen Temporal Extraordinario de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo de cuatro (4) años a partir de su vigencia, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de COFOPRI la entidad competente del proceso de formalización y titulación; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma, estableció que las competencias en materia de formalización podrán ser transferidas a los Gobiernos Regionales, inclusive dentro del Régimen Temporal y Extraordinario previsto por el citado Decreto Legislativo; Que, el Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, dispuso la transferencia de la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refi ere la Ley Nº 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fi nes agrarios, ocupados por asentamientos humanos; asimismo, establece que la transferencia de dichas funciones se realizará en el marco del proceso de transferencia de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2007- VIVIENDA y modifi catorias, se constituyó la Comisión del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 017, 028, 031 y 038-2009-PCM/ SD, se acreditó, entre otros, a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Ancash, Amazonas, Callao, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, La Libertad, Loreto, Puno, Pasco, San Martín, Tumbes, Tacna y Ucayali a efectos que reciban la función específi ca establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que mediante el Decreto Supremo N° 115-2010- PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010, y se amplió el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, para la transferencia a los Gobiernos Regionales, de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hasta el 31 de marzo de 2011; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM, establece que para efectos de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, las transferencias de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales serán efectuadas con cargo al Presupuesto Institucional del año 2011 del COFOPRI, con el fi n de evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidad de gasto, en observancia de lo señalado en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción suscritas por los Ministros de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por los Presidentes de los Gobiernos Regionales respectivos, así como los Informes Finales suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia Sectorial de los referidos Ministerios y Gobiernos Regionales, se ha efectivizado la transferencia de la función contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, lca, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Ayacucho y Puno; Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2011-EF se autorizó la transferencia de partidas del Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2011, hasta por la suma de Dieciséis Millones Setecientos Cinco Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (16 705 780,00), para el desarrollo de las competencias de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, lca, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Ayacucho y Puno; Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las competencias de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la visación del Presidente de la Comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 295-2007- VIVIENDA y modifi catorias, del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 021-2006- PCM, el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, el Decreto Supremo Nº 115- 2010-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y demás normas concordantes y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar concluido el proceso de efectivización de la transferencia a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de las competencias de la función específi ca establecida en el inciso n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerada en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2006-PCM. Artículo 2º.- Establecer que a partir de la fecha, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali son competentes para el ejercicio de la función a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 641205-1 Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2011-VIVIENDA Lima, 16 de mayo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM se estableció la obligación de las entidades de la administración pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones, con la fi nalidad