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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442686 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Peruana de Integración Global “UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACIÓN GLOBAL” RESOLUCIÓN Nº 202-2011-CONAFU Lima, 25 de abril de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 510-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, el Acuerdo Nº 436-2010-CONAFU de la sesión de Pleno de fecha 09 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 439-2010-CONAFU-CDAA de fecha 11 de junio de 2010, el Ofi cio Múltiple Nº 861-2010-CONAFU-SG recibido con fecha 21 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 0312-2010/PCO/ UPIG recibido con fecha 09 de julio de 2010, la Resolución Nº 385-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, el Ofi cio Nº 0469-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 02 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 909-2010- CONAFU-CDAA de fecha 25 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 1769-2010-CONAFU-P de fecha 29 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 012-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 136-2011/PCO/UPIG recibido con fecha 28 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 349- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 253-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 20 de abril de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 20° del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales….”; Que, en el artículo 24º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, en el artículo 36° del Reglamento, establece: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, en el artículo 37° del Reglamento, establece: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 27333 artículos 9° y 10°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos”; Que, por Resolución Nº 510-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, se resolvió: Reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, quedando integrada de la siguiente manera: Ing. Luis Bernardo Guzmán Cabrera, Dra. Cristina Asunción Alzamora Rivero y Abg. Sara Luz Canales Aguilar, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su Fe de Erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve: Modifi car los artículos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 25º.- De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario…”; Que, por Acuerdo Nº 436-2010-CONAFU de la sesión de Pleno de fecha 09 de junio de 2010 se encarga a la Consejería de Asuntos Académicos del CONAFU la revisión de las Universidades que se encuentran pendientes de conformar su Comisión de Gobierno; Que con Ofi cio Nº 439-2010-CONAFU-CDAA de fecha 11 de junio de 2010, el Consejero de Asuntos Académico teniendo como referencia el Informe Nº 111-2010-CTA/ OEP-CONAFU de fecha 10 de junio de 2010, da a conocer las once universidades que deberán de conformar la Comisión de Gobierno previa aprobación de CONAFU; Que, con Ofi cio Múltiple Nº 861-2010-CONAFU-SG recibido con fecha 21 de junio de 2010, se comunica al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, que encontrándose su representada pendiente de conformar su Comisión de Gobierno deberá en un plazo de quince días hábiles presentar su solicitud para la conformación de la referida comisión; Que, con Ofi cio Nº 0312-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 09 de julio de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, solicita se conceda un plazo adicional de 15 días hábiles, a fi n de presentar la conformación de la Comisión de Gobierno de la referida Universidad, indicando que se encuentran en la etapa de implementación para el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 100- 2005-CONAFU modifi cado por la Resolución Nº 202- 2009-CONAFU; Que, con Resolución Nº 385-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, se resolvió: Otorgar a