Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Reconocen a integrantes de la Comision de Gobierno de la Universidad Peruana de Integracion Global
"UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACION GLOBAL" RESOLUCION Nº 202-2011-CONAFU MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 VISTOS: La Resolucion Nº 510-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, el Acuerdo Nº 436-2010-CONAFU de la sesion de Pleno de fecha 09 de junio de 2010, el Oficio Nº 439-2010-CONAFU-CDAA de fecha 11 de junio de 2010, el Oficio Multiple Nº 861-2010-CONAFU-SG recibido con fecha 21 de junio de 2010, el Oficio Nº 0312-2010/PCO/ UPIG recibido con fecha 09 de MORDAZA de 2010, la Resolucion Nº 385-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 0469-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 02 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 909-2010CONAFU-CDAA de fecha 25 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 1769-2010-CONAFU-P de fecha 29 de noviembre de 2010, la Resolucion Nº 012-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, el Oficio Nº 136-2011/PCO/UPIG recibido con fecha 28 de marzo de 2011, el Oficio Nº 3492011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de MORDAZA de 2011, y el Acuerdo Nº 253-2011-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 20 de MORDAZA de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, en el articulo 20° del Reglamento, se establece que: "Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 23º del Reglamento, se establece que: "El Responsables de MORDAZA Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades academicas el CONAFU emitira opinion favorable para la designacion por la Comision Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales...."; Que, en el articulo 24º del Reglamento, establece: "El Responsable de MORDAZA Profesional o Coordinador de Facultad debera acreditar los requisitos establecidos en el articulo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la MORDAZA profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicacion es a tiempo completo"; Que, en el articulo 25º del Reglamento, establece: "De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira a partir del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, la representacion de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el numero y proporcion que establezca el Estatuto de la

universidad. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario"; Que, en el articulo 36° del Reglamento, establece: "Para ser representante de los estudiantes en los organos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) creditos, segun el regimen de estudios, pertenecer al MORDAZA superior de su promocion y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad"; Que, en el articulo 37° del Reglamento, establece: "En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, asi como la entidad fundadora (promotores), en la proporcion y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al regimen legal adoptado"; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 27333 articulos 9° y 10°: "Cada Universidad organiza y establece su regimen academico por Facultades de acuerdo a sus caracteristicas y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organizacion y formacion academica y profesional, y en ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, segun la afinidad de sus contenidos y objetivos"; Que, por Resolucion Nº 510-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, se resolvio: Reconocer a los integrantes que conformaran la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Integracion Global, quedando integrada de la siguiente manera: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero y Abg. MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente General, respectivamente; Que, por Resolucion Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su Fe de Erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve: Modificar los articulos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 25º.- De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira al termino del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporcion de un MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario..."; Que, por Acuerdo Nº 436-2010-CONAFU de la sesion de Pleno de fecha 09 de junio de 2010 se encarga a la Consejeria de Asuntos Academicos del CONAFU la revision de las Universidades que se encuentran pendientes de conformar su Comision de Gobierno; Que con Oficio Nº 439-2010-CONAFU-CDAA de fecha 11 de junio de 2010, el Consejero de Asuntos Academico teniendo como referencia el Informe Nº 111-2010-CTA/ OEP-CONAFU de fecha 10 de junio de 2010, da a conocer las once universidades que deberan de conformar la Comision de Gobierno previa aprobacion de CONAFU; Que, con Oficio Multiple Nº 861-2010-CONAFU-SG recibido con fecha 21 de junio de 2010, se comunica al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Integracion Global, que encontrandose su representada pendiente de conformar su Comision de Gobierno debera en un plazo de quince dias habiles presentar su solicitud para la conformacion de la referida comision; Que, con Oficio Nº 0312-2010/PCO/UPIG recibido con fecha 09 de MORDAZA de 2010, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Integracion Global, solicita se conceda un plazo adicional de 15 dias habiles, a fin de presentar la conformacion de la Comision de Gobierno de la referida Universidad, indicando que se encuentran en la etapa de implementacion para el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Nº 1002005-CONAFU modificado por la Resolucion Nº 2022009-CONAFU; Que, con Resolucion Nº 385-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, se resolvio: Otorgar a

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