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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442654 del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el permiso de pesca artesanal de la embarcación pesquera “EXITO” de matrícula Nº PT- 6081-CM, otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar a favor de JOSE JULIAN PANTA AMAYA y JOSE PANTA PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “EXITO” con matrícula Nº PT- 6081-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR a JOSE JULIAN PANTA AMAYA, DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA y SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “EXITO” de matrícula Nº PT-6081-CM. Artículo 5º.- Incorporar a JOSE JULIAN PANTA AMAYA y JOSE PANTA PANTA, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “EXITO” de matrícula Nº PT- 6081-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo a JOSE JULIAN PANTA AMAYA, DAVID ECA TEMOCHE, DIONISIO PANTA ECA, SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA y la Resolución Directoral Nº 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 6º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 2º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 641055-4 Modifican licencias de operación otorgadas a Corporación Pesquera Inca S.A.C. mediante las RR.DD. Nºs. 041- 99-PE/DNPP y 164-2002-PRODUCE/ DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de abril del 2011 Vistos: Los escritos con Registros Nºs. 00046432- 2010-8, 00046432-2010-9, 00046432-2010-10, 00046432- 2010-11, 00046432-2010-12 y 00046432-2010-13 del 20 de octubre, 11 y 12 de noviembre, 17 de diciembre del 2010 y 25 y 31 de enero del 2011, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 106.1 del artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. De otro lado, el numeral 3 del artículo 75º de la citada Ley, sostiene que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, encauzar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 253-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de setiembre de 2005, se modifi có la Resolución Directoral Nº 164-2002-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se otorgó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial del puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de la Libertad, en el extremo referido a la capacidad instalada otorgada, entendiéndose que la misma será de una capacidad instalada total de 120 t/h, de las cuales corresponde por innovación tecnológica la línea de harina de alto contenido proteínico que cuenta con una capacidad instalada de 30 t/h; Que, por Resolución Directoral Nº 226-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de abril del 2010, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 041-99-PE/DNPP, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 665-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre del 2010, se resuelve autorizar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el traslado físico parcial con innovación tecnológica de 39 t/h de la capacidad instalada provenientes de su planta de harina de pescado convencional de 139 t/h (Ex PIANGESA S.A.), ubicada en el Sub Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que cuenta con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 041-99- PE/DNPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 226- 2010-PRODUCE/DGEPP (que reducirá su capacidad a 100 t/h de capacidad), hacia su planta de harina de pescado ubicado en el Sub-Lote B s/n de la misma Zona, de 120 t/h que cuenta con licencia de operación otorgado por la Resolución Directoral Nº 164-2002-PRODUCE/ DNEPP modifi cada por la Resolución Directoral Nº 253- 2005-PRODUCE/DNEPP, para la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico vía innovación tecnológica con una capacidad fi nal de 159 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita