Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el permiso de pesca artesanal de la embarcacion pesquera "EXITO" de matricula Nº PT6081-CM, otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 566-97-PE de fecha 14 de octubre de 1997, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "EXITO" con matricula Nº PT6081-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "EXITO" de matricula Nº PT-6081-CM. Articulo 5º.- Incorporar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "EXITO" de matricula Nº PT6081-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, excluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA y la Resolucion Directoral Nº 079-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, consignado en el Anexo de la indicada Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 641055-4

Vistos: Los escritos con Registros Nºs. 000464322010-8, 00046432-2010-9, 00046432-2010-10, 000464322010-11, 00046432-2010-12 y 00046432-2010-13 del 20 de octubre, 11 y 12 de noviembre, 17 de diciembre del 2010 y 25 y 31 de enero del 2011, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 106.1 del articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2 inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. De otro lado, el numeral 3 del articulo 75º de la citada Ley, sostiene que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 253-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de setiembre de 2005, se modifico la Resolucion Directoral Nº 164-2002-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se otorgo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA industrial del puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de la MORDAZA, en el extremo referido a la capacidad instalada otorgada, entendiendose que la misma sera de una capacidad instalada total de 120 t/h, de las cuales corresponde por innovacion tecnologica la linea de harina de alto contenido proteinico que cuenta con una capacidad instalada de 30 t/h; Que, por Resolucion Directoral Nº 226-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de MORDAZA del 2010, se aprobo a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 041-99-PE/DNPP, a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A., en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub-Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de La MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 665-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre del 2010, se resuelve autorizar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de 39 t/h de la capacidad instalada provenientes de su planta de harina de pescado convencional de 139 t/h (Ex PIANGESA S.A.), ubicada en el Sub Lote 3 A-1, Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, que cuenta con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 041-99PE/DNPP modificada por Resolucion Directoral Nº 2262010-PRODUCE/DGEPP (que reducira su capacidad a 100 t/h de capacidad), hacia su planta de harina de pescado ubicado en el Sub-Lote B s/n de la misma MORDAZA, de 120 t/h que cuenta con licencia de operacion otorgado por la Resolucion Directoral Nº 164-2002-PRODUCE/ DNEPP modificada por la Resolucion Directoral Nº 2532005-PRODUCE/DNEPP, para la elaboracion de harina de pescado de alto contenido proteinico via innovacion tecnologica con una capacidad final de 159 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita

Modifican licencias de operacion otorgadas a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. mediante las RR.DD. Nºs. 04199-PE/DNPP y 164-2002-PRODUCE/ DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2011

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