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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442690 del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 259-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1.- Aceptar la renuncia del Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, 2.- Declarar la vacancia del cargo de Presidente de Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, 3.- Encargar al Dr. Luís Eduardo Meléndez Cazorla, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés asuma provisionalmente el cargo de Presidente de la referida Comisión por un plazo de noventa (90) días, y 4.- Requerir a la Promotora que en un plazo no mayor a noventa (90) días deberá presentar ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional que asumirá el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia del cargo de Presidente de Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Dr. Luís Eduardo Meléndez Cazorla, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés asuma provisionalmente el cargo de Presidente de la referida Comisión por un plazo de noventa (90) días. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora que en un plazo no mayor a noventa (90) días deberá presentar ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional que asumirá el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 640610-1 Declaran vacancia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 212-2011-CONAFU Lima, 27 de abril de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 179-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, la Resolución Nº 024-2011- CONAFU de fecha 10 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 001- 2011-PP-UORVAL recibido con fecha 30 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 355-2011-CONAFU-CDAA de fecha 07 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 264-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 20 de abril de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitaria”; Que, mediante Resolución Nº 179-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, se resolvió: “Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Dr. Ernesto Néptalí Ríos Montenegro, Dr. Luis Humberto Ludeña Saldaña, y el Ing. Martial Borzée Robert, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente”; Que, por Resolución Nº 024-2011-CONAFU de fecha 10 de enero de 2011, se resolvió: “Reconocer al Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez en el cargo de Presidente y al Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval; quedando integrada de la siguiente manera: Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez, Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera y el Ing, Martial Borzée Robert (Res. 179-2010-CONAFU), en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente”; Que, conforme señala la Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Evaluación y Certifi cación