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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442691 Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, “Artículo 22º.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento (…) El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación, e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley…” (El subrayado es nuestro); Que, mediante Ofi cio Nº 001-2011-PP-UORVAL recibido con fecha 30 de marzo de 2011, el Ing. Martial Borzée Robert en calidad de Presidente de la Promotora Educativa Orval, informó que el Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez, renunció al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, por ello solicitó a este Consejo Nacional la encargatura de la Presidencia de la referida comisión, al Dr. Julio César Elguera Cabrera quien ocupa el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora; Que, mediante Ofi cio Nº 355-2011-CONAFU-CDAA de fecha 07 de abril de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno que el Presidente de la Promotora Educativa Orval, solicita la encargatura de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, por la renuncia del Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez al referido cargo; por lo que opina: “Que ante la vacancia, por renuncia voluntaria del Presidente de la Comisión Organizadora, se autorice la solicitud presentada por el Presidente de la promotora de la Universidad de encargar interinamente por un tiempo no mayor a los tres (03) meses, al Vicepresidente Académico, Dr. Julio César Elguera Cabrera. Tiempo dentro del cual la Universidad deberá presentar la nueva propuesta en el cargo en mención, a este Consejo Nacional”; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 264 -2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, 2) Declarar la vacancia del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, 3) Encargar al Dr. Julio César Elguera Cabrera, Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, en el cargo de Presidente de la referida comisión, por un tiempo no mayor a noventa (90) días, y 4) Requerir a la Promotora que en un plazo no mayor a noventa (90) días deberá presentar ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional que asumirá el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la Renuncia del Dr. Víctor Samuel Quiroz Juárez al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Dr. Julio César Elguera Cabrera, Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, en el cargo de Presidente de la referida comisión, por un tiempo no mayor a noventa (90) días. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, que en un plazo no mayor a noventa (90) días deberá presentar ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional que asumirá el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida universidad. Artículo Quinto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 640614-1 Admiten a trámite solicitud de Autorización Provisional del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota RESOLUCIÓN Nº 230-2011-CONAFU Lima, 5 de mayo de 2010 “UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE CHOTA” VISTOS: La Ley Nº 29531 de fecha 21 de abril de 2010, el Oficio Nº 229-2011-ME/SG recibido con fecha 11 de marzo de 2011, el Informe Legal Nº 108-2011- CONAFU-CJ de fecha 18 de marzo de 2011, el Oficio Nº 327-2011-CONAFU-CDAA de fecha 04 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 578-2011-CONAFU-P de fecha 04 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 380-2011-ME/VMGP/DIGESUTP recibido con fecha 13 de abril de 2011, el Informe Legal Nº 141-2011-CONAFU-CJ de fecha 26 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 393-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 290-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 04 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 6° establece que: “Si se promoviera el funcionamiento de una Universidad Pública, será requisito previo la promulgación de su ley de creación, la que deberá establecer que el Estado, a través del Presupuesto General de la República, garantizará los recursos económicos necesarios para su implementación y funcionamiento”; Que, por Ley Nº 29531 de fecha 21 de abril de 2010, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, sobre la base de la fi lial de la Universidad Nacional de Cajamarca en la Provincia de Chota; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento.