Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442691

Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, "Articulo 22º.- La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos de funcionamiento (...) El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que MORDAZA incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al regimen legal de su contratacion, e) Decision administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley..." (El subrayado es nuestro); Que, mediante Oficio Nº 001-2011-PP-UORVAL recibido con fecha 30 de marzo de 2011, el Ing. Martial Borzee MORDAZA en calidad de Presidente de la Promotora Educativa Orval, informo que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, renuncio al cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, por ello solicito a este Consejo Nacional la encargatura de la Presidencia de la referida comision, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien ocupa el cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora; Que, mediante Oficio Nº 355-2011-CONAFU-CDAA de fecha 07 de MORDAZA de 2011, la Comision Academica da a conocer al Pleno que el Presidente de la Promotora Educativa Orval, solicita la encargatura de la Presidencia de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, por la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al referido cargo; por lo que opina: "Que ante la vacancia, por renuncia voluntaria del Presidente de la Comision Organizadora, se autorice la solicitud presentada por el Presidente de la promotora de la Universidad de encargar interinamente por un tiempo no mayor a los tres (03) meses, al Vicepresidente Academico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrera. Tiempo dentro del cual la Universidad debera presentar la nueva propuesta en el cargo en mencion, a este Consejo Nacional"; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 264 -2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, 2) Declarar la vacancia del cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, 3) Encargar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, en el cargo de Presidente de la referida comision, por un tiempo no mayor a noventa (90) dias, y 4) Requerir a la Promotora que en un plazo no mayor a noventa (90) dias debera presentar ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional que asumira el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la Renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL. Articulo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL.

Articulo Tercero.- ENCARGAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, en el cargo de Presidente de la referida comision, por un tiempo no mayor a noventa (90) dias. Articulo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Peruana de Arte ORVAL, que en un plazo no mayor a noventa (90) dias debera presentar ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional que asumira el cargo de Presidente de la Comision Organizadora de la referida universidad. Articulo Quinto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar tramite a los actos administrativos que permitan la ejecucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. ANGELMIRO MORDAZA MESTANZA Presidente MORDAZA JAQUELINY MORDAZA MORDAZA Secretaria General 640614-1

Admiten a tramite solicitud de Autorizacion Provisional del Proyecto de Universidad Nacional Autonoma de Chota
RESOLUCION Nº 230-2011-CONAFU MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE CHOTA" VISTOS: La Ley Nº 29531 de fecha 21 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 229-2011-ME/SG recibido con fecha 11 de marzo de 2011, el Informe Legal Nº 108-2011CONAFU-CJ de fecha 18 de marzo de 2011, el Oficio Nº 327-2011-CONAFU-CDAA de fecha 04 de MORDAZA de 2011, el Oficio Nº 578-2011-CONAFU-P de fecha 04 de MORDAZA de 2011, el Oficio Nº 380-2011-ME/VMGP/DIGESUTP recibido con fecha 13 de MORDAZA de 2011, el Informe Legal Nº 141-2011-CONAFU-CJ de fecha 26 de MORDAZA de 2011, el Oficio Nº 393-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de MORDAZA de 2011, y el Acuerdo Nº 290-2011-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 04 de MORDAZA de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolucion Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su articulo 6° establece que: "Si se promoviera el funcionamiento de una Universidad Publica, sera requisito previo la promulgacion de su ley de creacion, la que debera establecer que el Estado, a traves del Presupuesto General de la Republica, garantizara los recursos economicos necesarios para su implementacion y funcionamiento"; Que, por Ley Nº 29531 de fecha 21 de MORDAZA de 2010, se crea la Universidad Nacional Autonoma de Chota como persona juridica de derecho publico interno con sede en la MORDAZA de Chota, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional de MORDAZA en la Provincia de Chota; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, en su articulo 9° establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento.

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