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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2011 (18/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442692 La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 12º establece que: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales (…)”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 14º establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, en su artículo 18° se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) … Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes”; Que, con Ofi cio Nº 229-2011-ME/SG recibido con fecha 11 de marzo de 2011, el Secretario General del Ministerio de Educación remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota; con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Enfermería, 3) Ingeniería Civil, 4) Ingeniería Forestal y Ambiental y 5) Ingeniería Agroindustrial; adjuntando la documentación correspondiente en tres secciones; Que, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en su artículo 6º inciso 6.2, respecto de la motivación del acto administrativo, señala: “Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto”; Que, mediante Ofi cio Nº 327-2011-CONAFU-CDAA de fecha 04 de abril de 2011, el consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Secretario General del Ministerio de Educación remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, el mismo que luego de haber sido evaluado y teniendo como referencia el Informe Nº 111-2011- CONAFU-OEP/JMCS e Informe Legal Nº 108-2011- CONAFU-CJ, señala: “Sección A: 1) Deberán presentar el FORMATO III, con la propuesta de los miembros integrantes de la Comisión Organizadora y 2) Solicitar la presentación de la Carta de Compromiso de proporcionar al CONAFU toda la información y las facilidades que sean necesarias; Sección C: Requerir las hojas de vida documentas de los miembros propuestos para integrar la Comisión Organizadora; Sección B: Del Reglamento de Organización y Funciones: El Administrado ha presentado el Manual de Organización y Funciones, instrumento que dentro de la jerarquía funcional de los documentos de gestión es inferior al documento requerido por el reglamento de la materia; siendo esto así, no se tiene por cumplido el requisito de admisibilidad. En atención a lo expuesto, se deberá de solicitar la presentación del Reglamento de Organización y Funciones, el cual debe de contener los lineamientos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Por lo que se deberá otorgar un plazo de ocho (8) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 19°, segundo párrafo, establece que: “(…) Si uno de los informes, o ambos fueran desfavorables, el Presidente del CONAFU mediante ofi cio, declarará Inadmisible la solicitud, otorgando a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas. Vencido el plazo, el expediente será puesto a consideración del Pleno para realizar el apercibimiento mediante resolución otorgándole un plazo máximo de 8 días. Vencido este plazo el pleno, de ofi cio dará por no presentada su solicitud por incumplimiento (…)”; Que, mediante Ofi cio Nº 578-2011-CONAFU-P de fecha 04 de abril de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Ministro de Educación respecto de las observaciones advertidas en la Parte A, B y C de Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota; asimismo se comunica que en atención al artículo 19º del Reglamento del CONAFU, se declara inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional; otorgándole a la Promotora el plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el presente documento; Que, mediante Ofi cio Nº 380-2011-ME/VMGP/ DIGESUTP recibido con fecha 13 de abril de 2011, el Director General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, remitió el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, en atención al Ofi cio Nº 578-2011-CONAFU-P; Que, mediante Informe Legal Nº 141-2011-CONAFU- CJ de fecha 26 de abril de 2011, luego del análisis respectivo del escrito de levantamiento de observaciones presentado por el Director General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, señaló: “Que en lo referente a la parte B del PDI, la observación radica en que se presentó el Manual de Organización y Funciones y no el Reglamento de Organización y Funciones como lo establece el Reglamento de la materia. El administrado mediante el documento que se atiende cumple con presentar el Reglamento de Organización y Funciones en forma debida, razón por la cual otorgamos conformidad a estos requisitos de admisibilidad; por lo que opina: Que el administrado ha levantado la observación formulada a la Parte B del PDI, de acuerdo a los fundamentos antes esgrimidos; recomendando se admita a trámite la solicitud de la materia”; Que, mediante Ofi cio Nº 393-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Director General de Educación Superior y Técnico Profesional, del Ministerio de Educación, ha cumplido con subsanar las observaciones remitidas mediante Ofi cio Nº 578-2011- CONAFU-P; opinando: Se admita a trámite la solicitud de Autorización Provisional del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota, por reunir los requisitos para su admisibilidad; Que, en cumplimiento del artículo 19º del Reglamento, con fecha 03 de mayo de 2011, se reunieron en las instalaciones del CONAFU, los miembros de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta de la Universidad Nacional Autónoma de Chota con los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, con la fi nalidad de poder apreciar su trayectoria, hojas de vida documentadas, vinculación con la actividad académica de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora, así como la identifi cación y el compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, en su artículo 19° se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo