Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2011 (18/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2011

La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su articulo 12º establece que: "Con la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional que comprende tres secciones generales (...)"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su articulo 14º establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional sera presentado en fisico, con caratula color MORDAZA, y en archivo informatico en CD, debiendo coincidir ambos, sera organizado en carpetas separadas, con identificacion de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su MORDAZA ante la Oficina de Tramite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, en su articulo 18° se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) ... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes"; Que, con Oficio Nº 229-2011-ME/SG recibido con fecha 11 de marzo de 2011, el Secretario General del Ministerio de Educacion remitio el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autonoma de Chota; con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Enfermeria, 3) Ingenieria Civil, 4) Ingenieria Forestal y Ambiental y 5) Ingenieria Agroindustrial; adjuntando la documentacion correspondiente en tres secciones; Que, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en su articulo 6º inciso 6.2, respecto de la motivacion del acto administrativo, senala: "Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto"; Que, mediante Oficio Nº 327-2011-CONAFU-CDAA de fecha 04 de MORDAZA de 2011, el consejero de Asuntos Academicos da a conocer que el Secretario General del Ministerio de Educacion remitio el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autonoma de Chota, el mismo que luego de haber sido evaluado y teniendo como referencia el Informe Nº 111-2011CONAFU-OEP/JMCS e Informe Legal Nº 108-2011CONAFU-CJ, senala: "Seccion A: 1) Deberan presentar el FORMATO III, con la propuesta de los miembros integrantes de la Comision Organizadora y 2) Solicitar la MORDAZA de la Carta de Compromiso de proporcionar al CONAFU toda la informacion y las facilidades que MORDAZA necesarias; Seccion C: Requerir las hojas de MORDAZA documentas de los miembros propuestos para integrar la Comision Organizadora; Seccion B: Del Reglamento de Organizacion y Funciones: El Administrado ha presentado el Manual de Organizacion y Funciones, instrumento que dentro de la jerarquia funcional de los documentos de gestion es inferior al documento requerido por el reglamento de la materia; siendo esto asi, no se tiene por cumplido el requisito de admisibilidad. En atencion a lo expuesto, se debera de solicitar la MORDAZA del Reglamento de Organizacion y Funciones, el cual debe

de contener los lineamientos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Por lo que se debera otorgar un plazo de ocho (8) dias habiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su articulo 19°, MORDAZA parrafo, establece que: "(...) Si uno de los informes, o ambos fueran desfavorables, el Presidente del CONAFU mediante oficio, declarara Inadmisible la solicitud, otorgando a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas. Vencido el plazo, el expediente sera puesto a consideracion del Pleno para realizar el apercibimiento mediante resolucion otorgandole un plazo MORDAZA de 8 dias. Vencido este plazo el pleno, de oficio MORDAZA por no presentada su solicitud por incumplimiento (...)"; Que, mediante Oficio Nº 578-2011-CONAFU-P de fecha 04 de MORDAZA de 2011, el Presidente del CONAFU comunico al Ministro de Educacion respecto de las observaciones advertidas en la Parte A, B y C de Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autonoma de Chota; asimismo se comunica que en atencion al articulo 19º del Reglamento del CONAFU, se declara inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional; otorgandole a la Promotora el plazo de ocho (08) dias habiles, a fin de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el presente documento; Que, mediante Oficio Nº 380-2011-ME/VMGP/ DIGESUTP recibido con fecha 13 de MORDAZA de 2011, el Director General de Educacion Superior y Tecnico Profesional del Ministerio de Educacion, remitio el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autonoma de Chota, en atencion al Oficio Nº 578-2011-CONAFU-P; Que, mediante Informe Legal Nº 141-2011-CONAFUCJ de fecha 26 de MORDAZA de 2011, luego del analisis respectivo del escrito de levantamiento de observaciones presentado por el Director General de Educacion Superior y Tecnico Profesional del Ministerio de Educacion, senalo: "Que en lo referente a la parte B del PDI, la observacion radica en que se presento el Manual de Organizacion y Funciones y no el Reglamento de Organizacion y Funciones como lo establece el Reglamento de la materia. El administrado mediante el documento que se atiende cumple con presentar el Reglamento de Organizacion y Funciones en forma debida, razon por la cual otorgamos conformidad a estos requisitos de admisibilidad; por lo que opina: Que el administrado ha levantado la observacion formulada a la Parte B del PDI, de acuerdo a los fundamentos MORDAZA esgrimidos; recomendando se admita a tramite la solicitud de la materia"; Que, mediante Oficio Nº 393-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de MORDAZA de 2011, la Comision Academica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Director General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, del Ministerio de Educacion, ha cumplido con subsanar las observaciones remitidas mediante Oficio Nº 578-2011CONAFU-P; opinando: Se admita a tramite la solicitud de Autorizacion Provisional del Proyecto de Universidad Nacional Autonoma de Chota, por reunir los requisitos para su admisibilidad; Que, en cumplimiento del articulo 19º del Reglamento, con fecha 03 de MORDAZA de 2011, se reunieron en las instalaciones del CONAFU, los miembros de la Promotora y miembros de la Comision Organizadora propuesta de la Universidad Nacional Autonoma de Chota con los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, con la finalidad de poder apreciar su trayectoria, hojas de MORDAZA documentadas, vinculacion con la actividad academica de la Promotora y miembros de la Comision Organizadora, asi como la identificacion y el compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, en su articulo 19° se establece que: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando ademas con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comision Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidira sobre la admision a tramite de la solicitud presentada en el plazo

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