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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442689 Que, mediante Ofi cio Nº 001-P-USAN-2011 recibido con fecha 31 de enero de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, remitió el Plan Operativo Anual (POA) y el Plan de Presupuesto Anual (PPA), correspondiente al año académico 2010-II y 2011-I; Que, mediante Ofi cio Nº 147-2011-CONAFU-CDAA de fecha 08 de febrero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que la Universidad San Andrés ha remitido el Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual 2010-II/2011-I; señalando lo siguiente: El Plan Operativo y Presupuesto Anual 2010-II/2011-I se encuentra conforme al instructivo para la elaboración de Plan Operativo y Presupuesto Anual aprobado por CONAFU; Sin embargo se observa el expediente, por encontrar en los ofi cios y Resolución el sello del Presidente de la Comisión Organizadora con la fi rma del Gerente General; por ello, se sugiere que el Gerente General de la Universidad remita su descargo al respecto, considerando que el Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga profesional reconocido como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés presentó ante este Consejo Nacional su renuncia irrevocable mediante Carta de fecha 22 de diciembre del 2010; Que, con Ofi cio Nº 0255-2011-CONAFU-P de fecha 16 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Gerente General de la Universidad San Andrés, lo señalado mediante Ofi cio Nº 147-2011-CONAFU-CDAA, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fi n de que su persona cumpla con informar la observación señalada; Que, con Ofi cio Nº 004-2011-USAN recibido con fecha 25 de febrero de 2011, el Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, remitió su descargo en respuesta al Ofi cio Nº 0255-2011- CONAFU-P, manifestando que el recurrente suscribió el Ofi cio Nº 001-P-USAN-2011 de fecha 31 de enero de 2011, debido a la ausencia del Presidente de la Comisión Organizadora, Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga, quien presentó su renuncia al cargo ante el CONAFU; sin embargo hasta la fecha no ha formalizado su renuncia ante la Promotora de la Universidad; asimismo señala que suscribió el referido ofi cio y resolución en razón de que el 31 de enero de 2011 vencía el plazo para la presentación del Plan Operativo y Presupuesto Anual ante este Consejo Nacional; Que, mediante Informe Legal Nº 102-2011-CONAFU- CJ, de fecha 16 de marzo de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de analizar el descargo presentado por el Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, señaló: “Que si bien es cierto que el Dr. Carlos Choquehuanca Saldarriaga, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, mediante Carta S/N de fecha 22 de diciembre de 2010, ante este Consejo Nacional; este procedimiento debió realizarse ante la Promotora de la Universidad, quien posteriormente a su aceptación debió informar al CONAFU, presentando a su vez la nueva propuesta para el reconocimiento del nuevo Presidente de la Comisión Organizadora, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el TUPA. Del Ofi cio de descargo del Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, se desprende que hasta la fecha el Dr. Choquehuanca Saldarriaga no ha formalizado su renuncia ante la Promotora; y debido a que, la fecha de presentación del Plan Operativo Anual y Presupuesto 2010-II y 2011-I, el citado Gerente suscribió el ofi cio de presentación de los documentos referidos en aras de cumplir con lo dispuesto por este Consejo Nacional. Con relación al Plan Operativo Anual y Presupuesto 2010-II y 2011-I, de acuerdo al Informe Nº 036-2011-CTA/OEP-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, se encuentran conforme al instructivo para la elaboración de dichos documentos. Por esta razón y en virtud al Principio de Informalismo consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley de procedimiento Administrativo General, que precisa: “las normas de Procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que pueden ser subsanados dentro del procedimiento…”; por lo que la Comisión Jurídica sugiere lo siguiente: 1) Tener por levantada la observación advertida en el Ofi cio Nº 255-2011-CONAFU-P , por encontrar en los ofi cios y resolución el sello del Presidente de la Comisión Organizadora con la fi rma del Gerente General, y 2) Solicitar con carácter de URGENTE a la Universidad San Andrés se sirva informar a este Consejo Nacional, el estado actual en que se encuentra la renuncia del Dr. Choquehuanca Saldarriaga al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, pronunciándose sobre la vacancia del cargo de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto, debiendo presentar la nueva propuesta para el reconocimiento del Presidente de la Comisión Organizadora, cumpliendo para ello con los requisitos técnicos, legales y administrativos requeridos para el cargo, así como los requisitos establecidos en el ítem 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos”; Que, mediante Ofi cio Nº 306-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de marzo de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos teniendo como referencia el Informe Legal Nº 102-2011-CONAFU-CJ, señala: “1) Tener por levantada la observación advertida en el Ofi cio Nº 255-2011-CONAFU- P, por encontrar en los ofi cios y resolución el sello del Presidente de la Comisión Organizadora con la fi rma del Gerente General, y 2) Solicitar con carácter de URGENTE a la Universidad San Andrés se sirva informar a este Consejo Nacional, el estado actual en que se encuentra la renuncia del Dr. Choquehuanca Saldarriaga al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, pronunciándose sobre la vacancia del cargo de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto, debiendo presentar la nueva propuesta para el reconocimiento del Presidente de la Comisión Organizadora, cumpliendo para ello con los requisitos técnicos, legales y administrativos requeridos para el cargo, así como los requisitos establecidos en el ítem 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos”; Que, con Oficio Nº 580-2011-CONAFU-P de fecha 04 de abril de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés lo señalado mediante Oficio Nº 306-2011-CONAFU-CDAA; Que, mediante Ofi cio Nº 012-USAN-2011 recibido con fecha 08 de abril de 2011, el Promotor de la Universidad San Andrés, hizo de conocimiento a este Consejo Nacional que el Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga, no ha cumplido con formalizar su renuncia, pese a los constantes requerimientos verbales y escritos, conforme se acredita mediante Carta Notarial de fecha 28 de febrero de 2011. Ante dicha circunstancia y conforme a lo previsto en el artículo 22 Inc. b) de la Resolución Nº 100-2005- CONAFU, solicita se declare la vacancia del Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés; y se encargue temporalmente la Presidencia de la Comisión Organizadora al Dr. Luis Eduardo Meléndez Cazorla, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida Universidad, hasta que procedan a formalizar la nueva propuesta con el profesional idóneo que reúna los requisitos de la Ley Universitaria; Que, por Ofi cio Nº 366-2011-CONAFU-CDAA de fecha 14 de abril de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que con Ofi cio Nº 012-USAN-2011, el Promotor de la Universidad San Andrés ha cumplido con informar lo requerido mediante Ofi cio Nº 580-2011- CONAFU-P; ante ello, opina que el Pleno del CONAFU declare la vacancia del Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad San Andrés, puesto que la Promotora de la Universidad demostró con copia de Carta Notarial que se le solicitó la formalización de su renuncia al Dr. Carlos Alberto Choquehuanca Saldarriaga sin obtener respuesta alguna, y respecto a la solicitud de encargatura de la Presidencia de la Comisión Organizadora al Sr. Luis Eduardo Meléndez Cazorla, Vicepresidente Académico, es procedente; sin embargo es decisión del Pleno del CONAFU decidir al respecto, otorgándole un plazo de 60 días para que la Promotora de la Universidad formalice con la nueva propuesta del profesional idóneo que reúna los requisitos de la Ley Universitaria; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones