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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442693 máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos (…)”; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU, en su artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 04 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 290-2011- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, presentado por el Secretario General del Ministerio de Educación; con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Enfermería, 3) Ingeniería Civil, 4) Ingeniería Forestal y Ambiental y 5) Ingeniería Agroindustrial, bajo la Ley Universitaria Nº 23733, Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Chota - Ley Nº 29531 y Ley de creación del CONAFU – Ley Nº 26439; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización Provisional del Proyecto de Universidad Nacional Autónoma de Chota, presentado por el Secretario General del Ministerio de Educación; con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Enfermería, 3) Ingeniería Civil, 4) Ingeniería Forestal y Ambiental y 5) Ingeniería Agroindustrial. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, bajo el régimen la Ley Universitaria Nº 23733, Ley de creación de la Universidad Nacional Autónoma de Chota - Ley Nº 29531, y Ley de creación del CONAFU – Ley Nº 26439. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 640609-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Ratifican designación de presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0525-2011-ANR Lima, 16 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Informe Nº 001-2011-COG-R-UNFV, ingresado el 11 de mayo de 2011; el acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y de la Asamblea Nacional de Rectores reunidas en sesión ordinaria el 16 de mayo del año en curso, respectivamente; la Resolución Nº 0488-2011-ANR, de fecha 29 de abril de 2011; Resolución Nº 1121-2010-ANR, de fecha 17 de noviembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y la orientación de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional; Que, mediante Resolución N° 1116-2010-ANR, se declaró en confl icto de ingobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Villarreal y suspender en sus funciones a los profesores que a la fecha venían ejerciendo los cargos de rector y vicerrectores académico y administrativo, respectivamente, por los hechos expuestos en la parte considerativa y en aplicación de las Leyes Nos. 26490 y 27602; Que, por Resolución Nº 0488-2010-ANR, se da por concluida la designación del Ms. of Sc. Dagoberto Sánchez Mantilla, presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, designándose en su lugar al biólogo Edwin Vegas Gallo, ex rector de la Universidad Nacional de Piura; Que, con Informe de vistos el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, emite el Informe de la referida Comisión, donde comunica que el día 04 de mayo del año en curso, asumió sus funciones en presencia del representante de la Asamblea Nacional de Rectores, solicitando una ampliación de plazo; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y la Asamblea Nacional de Rectores reunidas en sesión ordinaria el 16 de mayo de 2011, ratifi caron la reestructuración de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, asimismo, se acuerda ampliar por tres meses el plazo de intervención de la Comisión de Orden y Gestión de la UNFV, con la fi nalidad de concluir con el trabajo encomendado por Resolución Nº 1116-2010-ANR; Estando a lo acordado; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nos. 26490 y 27602, al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la designación del Blgo. Edwin Vegas Gallo, ex rector de la Universidad Nacional de Piura, como presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo 2º.- Ampliar el plazo de intervención de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por noventa días, a fi n de que concluya con el encargo encomendado por Resolución Nº 1116- 2010-ANR. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 641255-1