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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de mayo de 2011 442700 que permanece mientras se encuentre vigente la autorización; Que, este órgano de control podrá suspender en cualquier momento las autorizaciones especiales concedidas a que hace referencia el Reglamento, cuando en el ejercicio de su función supervisora observe que las circunstancias lo ameriten, que la empresa ha incumplido con las obligaciones previstas, o que la autorización concedida no ha contribuido a una mejora de su práctica de gestión de riesgos, lo que se comunicará a la empresa mediante ofi cio; Que, Credicorp ha cumplido con presentar la documentación señalada en la Primera Disposición Final del citado Reglamento respecto de sus subsidiarias El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros y El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros; Que, si bien el Comité de Auditoría Corporativa asumiría las funciones establecidas por el Comité de Auditoría de las subsidiarias, estas funciones continúan siendo responsabilidad específi ca del Directorio de cada una de ellas; Que, el artículo 15° del Reglamento establece para el caso de las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros a las que se refi ere el artículo 16° de la Ley General; así como para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que el comité de auditoría deberá estar conformado por al menos un director independiente; Que, la fi nalidad que se busca con la inclusión señalada en el considerando anterior, es que la empresa cuente con un director que al no estar vinculado con la administración de la empresa, grupo económico o accionistas principales, cuente con mayor imparcialidad para ejercer un juicio independiente en asuntos donde hayan potencialmente confl icto de interés o para identifi car situaciones de riesgo para la empresa, práctica que es consistente con un adecuado marco de gobierno corporativo; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”; y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que las funciones de sus respectivos Comités de Auditoría sean asumidas por el Comité de Auditoría de Credicorp Ltd, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 037- 2008. Artículo Segundo.- Por razones prudenciales, estas empresas de seguros deberán seguir manteniendo al menos un director independiente dentro de sus respectivos directorios. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 640165-1 Autorizan viaje de funcionarios a República Dominicana para participar en el Seminario Internacional FIAP 2011 “Avanzando en el Fortalecimiento y la Consolidación de los Sistemas de Capitalización Individual” RESOLUCIÓN SBS Nº 6101-2011 17 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), para participar en el Seminario Internacional FIAP 2011 “Avanzando en el Fortalecimiento y la Consolidación de los Sistemas de Capitalización Individual”, que se llevará a cabo el 19 y 20 de mayo de 2011 en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, tiene como objetivo analizar diferentes temas relativos a las inversiones de los fondos de pensiones y a los benefi cios otorgados en la etapa de desacumulación, que permitan continuar avanzando en el fortalecimiento y la consolidación de los Sistemas de Capitalización Individual tras la crisis fi nanciera; Que, adicionalmente durante el seminario se analizarán temas como el desempeño de los fondos de pensiones en los programas de capitalización individual, las nuevas propuestas para reducir el riesgo de los afi liados en la fase de desacumulación, los principales factores que inciden en las tasas de reemplazo, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del conocimiento técnico referente a las reformas necesarias en los sistemas de capitalización individual y al diseño de indicadores de rentabilidad y riesgo que permiten evaluar adecuadamente a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), se ha designado a los señores Octavio Ydrogo Rubio, Jefe de Supervisión de AFP del Departamento de Supervisión de Instituciones y Angel Segovia Salinas, Supervisor Principal de AFP del Departamento de Supervisión de la Gestión de las Carteras Administradas, ambos pertenecientes a la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS- DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Octavio Ydrogo Rubio, Jefe de Supervisión de AFP del Departamento de Supervisión de Instituciones y Angel Segovia Salinas, Supervisor Principal de AFP del Departamento de Supervisión de la Gestión de las Carteras Administradas de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 18 al 22 de mayo de 2011, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el