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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442784 diferencian de los actos administrativos, en tanto estos últimos concretan lo establecido en la norma jurídica; Que, conforme lo establece el Artículo 1° de la Ley N° 27444, constituyen actos administrativos, las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Esta situación concreta involucra actos de carácter individual o que, afectando una pluralidad de sujetos, no tiene carácter normativo ni reglamentario; Que, de acuerdo a lo señalado por DROMI2, “El acto administrativo en su calidad de productor de efectos jurídicos directos, puede ser impugnado mediante la interposición de recursos administrativos o acciones y recursos judiciales”; Que, en ese sentido, el uso de los recursos administrativos se ha instaurado para garantizar a los administrados que la potestad estatal será utilizada de conformidad con las normas legales, evitando de esa forma arbitrariedades o discriminaciones. Siendo así, frente a un acto administrativo que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa conforme lo dispuesto por la Ley N° 27444, para que sea revocado, modifi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, los recursos administrativos estipulados en el Artículo 206º de la Ley N° 27444, son aplicables únicamente contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos; Que, la Norma PNG tiene naturaleza reglamentaria y no constituye un acto administrativo; Que, los reglamentos administrativos tienen una vía específi ca de impugnación prevista en normas especiales, como lo es el proceso de acción popular regulado por la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, en los artículos 84º al 97º, lo cual guarda extrema relación con el artículo 200° inciso 5 de la Constitución Política del Perú; Que, independientemente de lo señalado en los considerandos precedentes, dentro de la función normativa de OSINERGMIN, y conforme lo establece el Artículo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, que sus proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, cumpliendo con lo manifestado en el párrafo anterior, con fecha 20 de febrero de 2011, se publicó en el diario ofi cial y en la página web de OSINERGMIN, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 025-2011-OS/CD, el proyecto de resolución que aprueba la modifi cación a la Norma PNG, estableciéndose en dicha resolución un plazo de quince días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución, plazo que venció el 07 de marzo de 2011; Que, vencido el plazo, Luz del Sur presentó sus comentarios al proyecto de norma, los cuáles fueron analizados en el Informe Nº 110-2011-GART y acogidos parcialmente. El referido Informe a la vez sustentó las modifi caciones realizadas a la Norma PNG; Que, por lo expuesto, al no poder contradecirse mediante un recurso administrativo extremos del contenido de una norma reglamentaria, el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur deviene en improcedente. Que, el Informe Legal N° 190-2011-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2011- OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 190-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 642102-3 Modifican la “Guía de Elaboración de Procedimientos Tecnicos” aprobada mediante Res. N° 476-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 088-2011-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Artículo 13 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, determina como función de interés público del COES, la elaboración de los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo para su aprobación por OSINERGMIN; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), regulándose en su Artículo 5° la elaboración y aprobación de procedimientos técnicos de operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y del Mercado de Corto Plazo; Que, dicho reglamento disponía que se requerían de hasta tres (3) rondas de observaciones al COES, para que OSINERGMIN pueda modifi car una propuesta de Procedimiento Técnico, presentada por el COES; Que, asimismo, conforme está establecido en el numeral 5.2 del Artículo 5° del Reglamento del COES, éste debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, en tal sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, considerando las 3 rondas de observaciones antes mencionadas; Que, conforme estaba diseñado el proceso de aprobación de los procedimientos técnicos, para la aprobación de un procedimiento técnico del COES, debía transcurrir un plazo aproximado de 270 días hábiles, sin considerar el tiempo previo durante el cual el COES elaboraba su propuesta. En tal sentido, con la fi nalidad de hacer más expedito el proceso de aprobación de los Procedimientos Técnicos, OSINERGMIN remitió al Ministerio de Energía y Minas una propuesta de modifi cación del numeral 5.3 del Reglamento COES, la misma que fue sustentada en el Informe Nº 058-2011-GART; Que, posteriormente, el Ministerio de Energía y Minas acogió la propuesta de OSINERGMIN y mediante Decreto Supremo N° 021-2011-EM publicado el 29 de abril de 2011, modifi có el Reglamento del COES, prescindiendo de las reiteradas rondas de observaciones al COES, bastando ahora una sola observación no absuelta a satisfacción de OSINERGMIN, para que este último pueda modifi car la propuesta de Procedimiento Técnico, a fi n de proceder a prepublicarla y posteriormente aprobar el Procedimiento Técnico; Que, adicionalmente, la Disposición Transitoria Unica del Reglamento del COES establece que, dentro