TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442782 de modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR- 26, sustentando además que debido a las disposiciones del nuevo Reglamento RER, ya no corresponde realizar modifi cación alguna al Procedimiento Técnico COES PR- 25; Que, de acuerdo al Memorando GFE-455-2011 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, la propuesta presentada por el COES en la Comunicación COES/D-201-2011, se encuentra conforme con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, para la aprobación de la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-26; Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, el proyecto de modifi caciones al Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”; Que, se ha emitido el Memorando GART-448-2011 de la División de Generación y Transmisión y el Informe Legal Nº 184-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2004-MEM/DM, y sus correspondientes modifi catorias, incorporando el numeral 8.6 a la sección 8 del referido Procedimiento, conforme al siguiente texto: “8.6 POTENCIA FIRME PARA GENERACIÓN RER 8.6.1 La Potencia Firme de Centrales RER hidroeléctricas se calcula según lo previsto en el numeral 8.3 del presente procedimiento. 8.6.2 La Potencia Firme de Centrales RER biomasa o Centrales RER geotérmica se calcula según lo establecido en el numeral 8.1, si es una unidad térmica convencional, o según lo establecido en el numeral 8.2, si es una central de cogeneración. 8.6.3 La Potencia Firme de Centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz es igual a cero. ” Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la propuesta de modifi cación a que se refi ere el artículo precedente, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: procedimientoscoes@osinerg.gob.pe, hasta las 18:00 horas del día del vencimiento del plazo. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Memorando GART-448-2011 y el Informe Legal Nº 184-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” tiene como principal marco legal, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Artículo 12º y literales f) y g) del Artículo 14º). La propuesta de modifi cación incluye, dentro del procedimiento vigente, las disposiciones correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables y el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM emitido el 23 de marzo de 2011 que aprobó el nuevo Reglamento de Generación de Electricidad con Energías Renovables. El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 642102-1 Aprueban Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energia Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Edelnor S.A.A., Licitación LCP1- 2011-D RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 086-2011-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, que abarca desde el Artículo 3° al Artículo 10°, se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Energía; Que, complementariamente el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, posteriormente, en el Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se estableció, entre otros aspectos, que las licitaciones de suministro de energía eléctrica a que se refi ere el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas, respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones;