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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442783 Que, en amparo del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011, en cuyo numeral 1.1 de su Artículo 1°, se estableció que, para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante los años 2011 a 2013, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (2) meses a la fecha de inicio de suministro, hasta por el 100% de la demanda total de sus usuarios regulados; Que, considerando que los procesos de licitación para el suministro que se inicien en el marco de la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, tienen características específi cas y transitorias, fue necesario aprobar la Norma “Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013” (en adelante Procedimiento), mediante Resolución OSINERGMIN N° 042-2011-OS/CD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de marzo de 2011, que regirá este tipo de procesos; Que, en el Artículo 5° del referido Procedimiento se establecieron los pasos, responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las empresas distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación al amparo de la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM; Que, el 09 de abril de 2011 las empresas Hidrandina S.A. y Electronoreste S.A. manifestaron su intención de iniciar un proceso de licitación al amparo de las normas descritas en los considerandos anteriores, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento, la empresa de distribución Edelnor S.A.A., mediante Cartas GRyGE-084-2011 y GRyGE-088-2011, manifestó su intención de integrarse al proceso; Que, el 26 de abril de 2011 se recibió la Carta GCC- 030-2011 de Hidrandina S.A., como conductor de proceso, con la Propuesta de Bases Ajustadas para licitación pública. Al respecto, se procedió con analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Ofi cio N° 0367-2011-GART, las observaciones a la Propuesta de Bases Ajustadas, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante la carta GCC-033-2011, recibida el 11 de mayo de 2011, el conductor del proceso absolvió las observaciones realizadas por OSINERGMIN, adjuntando la propuesta de Bases Ajustadas modifi cada para su respectiva aprobación; Que, se han emitido el Informe N° 0187-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 189-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza la propuesta de Bases Ajustadas remitida por las licitantes. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, corresponde aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoreste S.A. y Edelnor S.A.A., denominada Licitación LCP1-2011-D; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoreste S.A. y Edelnor S.A.A., Licitación LCP1-2011-D, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 642102-2 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 055-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 087-2011-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007- OS/CD, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “Norma PNG”); Que, con fecha 01 de abril de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 055”), mediante la cual se modifi có el literal b) de los Artículos 5.2, 6.3 y 6.4, y el Artículo 5.4 de la Norma PNG; Que, con fecha 25 de abril de 2011, la empresa de distribución eléctrica Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 055. 2.EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1.Petitorio y sustento del petitorio Que, Luz del Sur solicita en su recurso, lo siguiente: a. La modifi cación del texto del numeral 5.4 de la Norma PNG, sobre la base del texto que propone; b. La modifi cación del segundo párrafo del literal b) de los numerales 6.3 y 6.4 de la Norma PNG, sobre la base del texto que propone; Que, lo solicitado por Luz del Sur se ampara en el Informe elaborado por su Departamento de Administración de la Energía, el cual se encuentra adjunto al recurso de reconsideración presentado; Que, en dicho informe, Luz del Sur señala que su pedido se basa en el análisis realizado al Informe Nº 110-2011- GART, el cual sustentó las modifi caciones aprobadas por la Resolución 055 a la Norma PNG, entre otros argumentos. 2.2. Análisis de OSINERGMIN Que, el recurso de reconsideración busca modifi car algunas disposiciones contenidas en la Norma PNG. En ese sentido, corresponde analizar la procedencia de impugnar una norma administrativa, toda vez que, de no ser viable, el recurso interpuesto por Luz del Sur contra la referida norma sería improcedente; Que, según DANOS1 los reglamentos se incorporan en el ordenamiento jurídico, con lo cual aquellos se 1 DANOS ORDOÑEZ, Jorge; “Régimen de los reglamentos en el ordenamiento jurídico peruano”. En: Aspectos del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Samudio en sus cincuenta años como investigador del derecho. IDEMSA, Lima, 2009; p.209 DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Pg. 276. Editorial Ciudad Argentina. 1998, Sétima Edición.