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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2011 (19/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 442790 CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información durante el horario de atención; Que para dicho fi n de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, así como a los funcionarios responsables en cada ofi cina desconcentrada, lo cual se hará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006- JEF/RENIEC (01AGO2006), que fuera sucesivamente modifi cada por las Resoluciones Jefaturales N° 095-2007- JEF/RENIEC (19FEB2007), N° 349-2007-JEF/RENIEC (09ABR2007), N° 644-2007-JNAC/RENIEC (23JUL2007), N° 389-2008-JNAC/RENIEC (20JUN2008), N° 050-2009- JNAC/RENIEC (23ENE2009), N° 183-2010-JNAC/RENIEC (09MAR2010), N° 530-2010-JNAC/RENIEC (17JUN2010), 819-2010-JNAC/RENIEC (20SET2010) y N° 138-2011- JNAC/RENIEC (15MAR2011); se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; mientras que en el departamento de Lima se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional; Que habiéndose producido cambios en las jefaturas regionales, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, solicita se emita un acto administrativo que integre dichos cambios; Que en ese sentido, se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 736-2006-JEF/RENIEC y sus modifi catorias las Resoluciones Jefaturales N° 095-2007-JEF/RENIEC, N° 349-2007-JEF/ RENIEC, N° 644-2007-JNAC/RENIEC, N° 389-2008-JNAC/ RENIEC, N° 050-2009-JNAC/RENIEC, N° 183-2010-JNAC/ RENIEC, N° 530-2010-JNAC/RENIEC, N° 819-2010-JNAC/ RENIEC y N° 138-2011-JNAC/RENIEC; y todo acto que se oponga a la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: • Mag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, representante del departamento de Lima; • Sra. Olga Soledad Trelles Martino, representante de la Jefatura Regional 1-Piura; • Srta. Bertha Liliana Leonor León Castillo, representante de la Jefatura Regional 2- Trujillo; • Sr. Manuel Jesús Valdez Andía, representante de la Jefatura Regional 3-Tarapoto; • Sr. Angel Reynoso Navarro, representante de la Jefatura Regional 4-Iquitos; • Sra. Lady Mercedes Camones Soriano, representante de la Jefatura Regional 5- Chimbote; • Sr. Enrique Santiago Fortun De La Cruz, representante de la Jefatura Regional 6- Huancayo; • Sr. Giommar Denis Guerreros Oriundo, representante de la Jefatura Regional 7- Ayacucho; • Sr. Enrique Arturo Estrada Zambrano, representante de la Jefatura Regional 8-Arequipa; • Srta. Maribel Centeno Cardeña, representante de la Jefatura Regional 9-Cusco; • Sr. Luis Baltazar Bezada Chávez, representante de la Jefatura Regional 10-Lima; • Sr. Milton Washington Nolberto Gervacio Docarmo Bustamante, representante de la Jefatura Regional 11- Puno; • Sr. Marco Antonio Garrido Bodero, representante de la Jefatura Regional 12-Ica; • Srta. Erika Milagros Bravo Ruiz, representante de la Jefatura Regional 13-Pucallpa; • Sr. Jhonny Roberty Palma Fuentes, representante de la Jefatura Regional 14-Huancavelica. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 642189-2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los Decretos de Urgencia Nºs. 124-2009 y 038-2010 EXP. N.º 00016-2010-PI/TC LIMA MÁS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 20 DE ABRIL DE 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Más de 5,000 ciudadanos contra el Poder Ejecutivo Síntesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos, contra los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010. Magistrados fi rmantes. MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN URVIOLA HANI SUMARIO I. ASUNTO II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda §2. Argumentos de la contestación de la demanda.